Ha evidenciado que el libro de registro y custodia de los detenidos con la información de febrero del año 2006 consta como desaparecido. Según los informes médicos, como mínimo en uno de los detenidos se acreditan heridas y contusiones mientras se encontraba bajo custodia. En cualidad de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura denuncia que se incumplieron los protocolos internacionales en materia de prevención de malos tratos. Es necesario establecer un modelo policial en Cataluña centrado en los Mossos d’Esquadra y con colaboración de la policía local. Trasladará al INSS las evidencias de error detectadas en el diagnóstico de la invalidez de los dos agentes implicados.
El Síndic de Greuges de Cataluña, Rafael Ribó, ha detectado indicios que las administraciones implicadas en los hechos acontecidos el 4 de febrero de 2006 (4F), en que un guardia urbano resultó gravemente herido, actuaron con negligencia y falta de transparencia.
Así lo ha constatado el propio síndic en la presentación de los resultados de la investigación abierta por este caso a raíz de la emisión del documental Ciutat Morta, el pasado 17 de febrero. Según Rafael Ribó «existe la certeza de que ni la Guardia Urbana ni los Mossos d’Esquadra abrieron investigación interna alguna para esclarecer la consistencia de las denuncias de malos tratos que diversos de los detenidos denunciaron ante la jueza». Los responsables políticos de ese momento al frente de los organismos policiales tampoco dieron las órdenes oportunas para proceder a una investigación interna, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que se pudieran estar llevando a cabo.
Además de inconsistencias en el relato de la Guardia Urbana incluido en el atestado, el Síndic ha evidenciado que el libro de registro y custodia de los detenidos con la información de febrer de 2006 consta como desaparecido. Este es un hecho grave que pone de manifiesto que las autoridades policiales de la Guardia Urbana de Barcelona de ese periodo no garantizaron debidamente la obligación de custodia de documento y archivos oficiales.
También ha hallado indicios que acreditan que como mínimo uno de los detenidos tenía heridas y contusiones producidas mientras estaba bajo custodia de la Guardia Urbana de Barcelona y que requirió puntos de sutura.
· A las 08.27, 08.28 y 8.30 horas, tres detenidos fueron reconocidos por el Servicio de Urgencias del Hospital del Mar. Los informes médicos, que incomprensiblemente no se incluyen en el atestado policial, constatan que los detenidos presentan policontusiones con propuesta de derivación a otro hospital para valoración definitiva, puesto que por problemas técnicos no loes pueden hacer RX.
· A las 11.10, 11.11 y 11.12 horas vuelven a ser reconocidos en el Hospital de la Esperanza. En esta ocasión, el detenido Rodrigo Lanza presentaba una herida en la cabeza que requería diversos puntos de sutura con grapa y contusiones diversas, y Juan Daniel Pintos presentaba varias fracturas y contusiones, y se le hubo de escayolar un brazo.
El Síndic, en cualidad de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura (ACPT), denuncia que se incumplieron los protocolos internacionales en materia de prevención de malos tratos y recomienda al Ayuntamiento de Barcelona que rediseñe la Unidad Interna de Investigación del cuerpo con el objetivo de establecer nuevos procedimientos y estructuras que les homologuen a estándares internacionales. Sugiere que se apliquen los estándares internacionales reconocidos por el examen, la investigación y la elaboración de informes de alegaciones de tortura y malos tratos, como los que recoge el denominado Protocolo de Istanbul. Asimismo, propone el establecimiento de un acuerdo específico para que estas investigaciones sean llevadas a cabo por el propio Síndic, sin perjuicio de cualquier actuación judicial, pero tampoco sin limitación alguna por la existencia de ésta.
También recomienda al consistorio que dé cumplimiento de manera inmediata a las recomendaciones del Síndic de Greuges en tanto que ACPT en lo que atañe a la adecuación inmediata o clausura de aquellas dependencias policiales de la Guardia Urbana habilitadas para custodia de detenidos y que no cumplan los requisitos de garantizar ni la seguridad de los detenidos ni la de los propios agentes.
El Síndic insiste en que es necesario actualizar los protocolos de actuación de los diversos cuerpos policiales y también de coordinación entre ellos para garantizar la máxima eficacia sin excederse en el uso de la fuerza, preservar todas las garantías de seguridad para los agentes y ofrecer también la estricta observación de los derechos que asisten a todos los ciudadanos.
Con el objetivo de incrementar las garantías durante el proceso de custodia de los detenidos en las policías locales, es preciso recordar que la ACPT, en su último informe, recomienda que es conveniente proceder a una clarificación normativa que resuelva las incoherencias y las insuficiencias del marco legal autonómico, con un catálogo de las funciones de policía judicial que corresponden al Cuerpo de Mossos d’Esquadra, que ejerce la función de policía ordinaria e integral, y de las funciones propias y complementarias que pueden desarrollar las policías locales.
Por lo que respecta a la consistencia de los procedimientos que han culminado con la invalidez de dos de los agentes implicados, el Síndic pondrá en manos del INSS las conclusiones de la investigación realizada y también la documentación obtenida en el transcurso de esta actuación. El análisis de estos indicios y la constatación de estas evidencias apuntan a la hipótesis de la existencia de un error de diagnóstico.
FUENTE: Síndic de greuges de Cataluña