CATALUÑA: El Síndic destaca el carácter de derecho subjetivo de la renta garantiza como herramienta eficaz para la inclusión social

Propone vincular la prestación a un compromiso para seguir un itinerario de inserción. Valora muy positivamente que la propuesta de prestación no discrimine en función de la causa de la situación de necesidad. Sugiere que se determine la renta de suficiencia económica que debe disponer una familia para garantizar el acceso de cualquier menor a estos mínimos establecidos.

El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha comparecido ante la Comisión de Bienestar y Familia e Inmigración del Parlamento para exponer sus consideraciones y valoración de la iniciativa legislativa popular de la renta garantizada de ciudadanía, una propuesta que representa el desarrollo y la materialización de un derecho previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006 que pretende asegurar que todas las personas disponen de los recursos mínimos que les permiten vivir con dignidad.

Ha destacado el carácter de derecho subjetivo de la iniciativa, que supone un retorno al carácter de prestación garantizada que tenía hasta hace unos años la renta mínima de inserción. Esta condición resulta esencial porque efectivamente se convierta en una herramienta eficaz de lucha contra la pobreza y de prevención de situaciones de exclusión.

En este sentido, y tras la experiencia de estos años con la renta mínima de inserción, que se transformó en una prestación sujeta a crédito presupuestario, ha recordado que es indispensable el compromiso de los poderes públicos responsables de priorizar este gasto y de dotarlo del presupuesto suficiente.

Sobre el hecho de que se desvincula el derecho a la prestación de la participación en ningún tipo de actividad de inserción laboral o social, a diferencia del sistema existente hasta ahora con la renta mínima de inserción, el Síndic ha invitado a estudiar más profundamente la posibilidad de diferenciar perfiles o modalidades, desde una concepción flexible y gradual; es decir, la posibilidad de vincular el derecho a la prestación a un compromiso por parte de la persona de llevar a cabo acciones de inclusión social, adecuadas a cada situación concreta.

En lo que respecta a la definición del universo de personas que pueden ser beneficiarias de la renta, también ha valorado positivamente que no se discrimine en función de la causa de la situación de necesidad. Este aspecto es contrario a la concepción actual de la renta mínima de inserción, en la que la limitación introducida con la exclusión de las personas con problemática exclusivamente laboral deja fuera a un número muy importante de personas con carencias económicas graves que tampoco pueden acceder a otras prestaciones.

El síndic ha recomendado una definición más precisa de los requisitos, que en algunos puntos de la propuesta recogen los previstos actualmente por la renta mínima de inserción, los cuales han dado lugar a situaciones de interpretación conflictiva, así como a una definición más clara de las competencias de las diversas administraciones implicadas, sin obviar el establecimiento de un procedimiento sencillo y ágil de tramitación y resolución.

En toda su intervención, Rafael Ribó ha solicitado que se prioricen las políticas dirigidas a las personas más vulnerables, y en especial a la lucha contra la pobreza infantil, y ha sugerido que sea el Parlamento en el transcurso del trámite parlamentario quien analice la forma de incorporar la renta de suficiencia económica que propuso el Síndic en el año 2012 para las familias con hijos para combatir la pobreza infantil con el nuevo instrumento que supondría la renta garantizada de esta proposición de ley.

 

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FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya