CATALUÑA: El Síndic defiende las garantías para ejercer de forma efectiva el derecho de voto

Anima a los afectados a que presenten queja por medio de la página web sindic.cat y que informen de las incidencias. Recuerda que las personas con discapacidad deben poder ejercer de forma efectiva el voto secreto. Recomienda que la regulación incorpore mecanismos más ágiles y sencillos para votar de manera remota (por Internet), tanto desde dentro del territorio como desde el extranjero. Propone que la ley estatal elimine el sistema de «voto rogado» para los residentes en el extranjero y para las personas temporalmente ausentes.

El síndic de greuges, Rafael Ribó, recuerda a todas las personas que se encuentren con dificultades para ejercer con garantías el derecho de voto en las próximas elecciones municipales del 24 de mayo que le puedan presentar una queja por medio de la web sindic.cat. Teniendo en cuenta los procesos electorales anteriores, se podría recibir un número destacado de quejas de catalanes residentes en el exterior.

Ante las dificultades de este colectivo para poder participar en comicios anteriores, el Síndic ha recomendado que, tanto en la normativa electoral estatal como en el marco de una futura ley electoral catalana, se incluyan sistemas de votación más sencillos y ágiles que permitan mejorar la garantía del derecho de voto.

La recomendación forma parte de una resolución dirigida al presidente de la Generalitat, Artur Mas, al Parlamento de Cataluña y a los grupos parlamentarios que lo integran. Las propuestas también se han remitido al Congreso de los Diputados, a todos los partidos catalanes con representación en Madrid y al Defensor del Pueblo.

Los ciudadanos residentes en el extranjero y las personas temporalmente ausentes, de acuerdo con la normativa vigente, deben manifestar expresamente su intención de votar, a fin de que les sea enviada la documentación necesaria para poder ejercer su derecho. Asimismo, se ha detectado que la documentación a veces no llega a tiempo.

El Síndic considera que la normativa electoral (autonómica y estatal) debería introducir un sistema telemático de emisión del certificado de inscripción en el censo electoral, eliminar el requisito de «voto rogado» para los electores desde el extranjero que opten por depositar el voto en urna o de manera presencial e incorporar un sistema de emisión de voto por Internet.

Este sistema establece que debe ser el mismo residente en el extranjero quien debe solicitar en la oficina consular correspondiente, dentro del plazo y el procedimiento previstos, que le sea enviada la documentación necesaria para poder votar.

Con el sistema anterior a la reforma del año 2011, el envío de la documentación necesaria para votar a las personas inscritas en los censos de votantes desde el exterior se hacía de oficio en el domicilio indicado por los votantes en la inscripción consular correspondiente.

Garantías para el voto secreto de los invidentes

Otro colectivo que puede ver vulnerado el derecho efectivo de voto secreto es el de las personas con discapacidad, como los invidentes o las personas con problemas de movilidad que no pueden desplazarse a los colegios electorales.

Sobre el derecho de voto secreto de los invidentes, el Síndic ha reclamado en diversas ocasiones que se adopten medidas y se apliquen sistemas para garantizarlo. El Real decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula el procedimiento de voto secreto de las personas invidentes para el ejercicio de su derecho de sufragio en las elecciones estatales, autonómicas y europeas, pero no lo garantiza en las municipales.

El Síndic considera que es necesaria una actitud proactiva de los poderes públicos para eliminar cualquier tipo de discriminación. Además, afirma que la complejidad del procedimiento electoral local y los elevados costes que podría implicar la aplicación del sistema de papeletas y plantillas Braille en el ámbito municipal no se pueden convertir en un motivo para dejar de garantizar estos derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Incidencias con el censo y las mesas electorales

De acuerdo con las quejas recibidas en los últimos años, las incidencias más recurrentes que el Síndic ha detectado, además de las ya citadas, son los errores en el censo electoral, que imposibilitan el ejercicio del derecho de voto a los afectados, y las relacionadas con las mesas electorales.

Es habitual la disconformidad por el retraso y la poca antelación con la que se comunica a los miembros de las mesas su responsabilidad. Algunos ciudadanos, además, ponen en duda el procedimiento utilizado para elegir a los miembros de las mesas puesto que consideran que no es obra del azar que las mismas personas sean escogidas para estar en la mesa electoral de manera consecutiva dos, tres e incluso cuatro veces.

El síndic también anima a todos los afectados en estos casos a que presenten queja y expliquen las incidencias y los obstáculos con que se han encontrado.

 

FUENTE: síndic de greuges