CATALUÑA: Él Síndic de Greuges y el Sindic d’Aran y firman un convenio de colaboración

El sindic d’Aran, Carlos Barrera, y el síndic de greuges de Catalunya, Rafael Ribó, han firmado un convenio de colaboración para garantizar los derechos de las personas de Aran que permite singularizar la institución del Síndic de Greuges cuando actúe en ámbito aranés.

Así, cuando el Síndic de Greuges revise le actuación de las diferentes administraciones de la Val d’Aran adoptará el nombre deProòm de la Val d’Aran y ofrecerá una visión singularizada de vigilancia dadas las especificidades del autogobierno aranés.

El Proòm, figura, que existía des del siglo XIII para controlar la actuación de las diferentes administraciones de Aran, ofrecerá al Conselh Generau d’Aran una visión singularizada de vigilancia que se concretará de la siguiente forma:

a) La transferencia al Conselh Generau d’Aran de un informe anual que recoja la situación de las quejas emitidas por el Proòmque hagan referencia a las diferentes administraciones de la Val d’Aran, y un detalle estadístico de las consultas venidas de personas y entidades residentes en la Val atendidas por el Proòm.
b) La posibilidad de asistir a un pleno del Conselh para exponer con detalle el informe nombrado y debatirlo y a los plenos de los ayuntamientos que lo pidan.
c) La edición en aranés de los materiales del Proòm que tengan que ver con Aran.
d) La atención presencial y telefónica en aranés a todos aquellos que se dirijan al Proòm y lo pidan.
e) Poner a disposición del Conselh Generau los recursos competenciales propios del Proòm, tanto en lo referente al Consejo de Garantías Estatutarias, como a la capacidad de promoción normativa.

El Síndic d’Aran podrá dirigirse al Proòm para exponerle aquellas cuestiones de las competencias propias y también en relación con el Gobierno de la Generalitat o cualquiera de sus departamentos.

El vigor de este convenio es de dos años a partir de la fecha de la firma, y queda prorrogado de forma automática por periodos sucesivos de dos años si ninguna de las partes no tiene la voluntad de revisarlo con un mínimo de treinta días naturales antes que se acabe.

FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya