CATALUÑA: El CatSalut hace efectiva la reiterada recomendación del Síndic de regular los requisitos para acceder a la farmacia gratuita

El 1 de mayo entra en vigor una Instrucción con los requisitos para que enfermos crónicos con pocos recursos solamente deban aportar un 10% del gasto en medicamentos. La medida pretende ser una alternativa para aquellas personas que con el nuevo copago quedaron excluídas de la prestación gratuita. El Síndic se muestra satisfecho pero cauteloso respecto a los requisitos y al alcance real de la prestación cuando se ponga en práctica.

El Servicio Catalán de la Salud ha comunicado al Síndic la entrada en vigor, el próximo 1 de mayo, de la Instrucción 3/2014, que regula el reconocimiento a disfrutar de una reducción en la aportación farmacéutica ambulatoria. Según esta Instrucción, los beneficiarios sólo deberán asumir el 10% del gasto en medicamentos.

La medida da respuesta a una recomendación reiterada del Síndic de aportar seguridad jurídica al proceso de solicitud de cambio de cobertura de la prestación farmacéutica.

La urgencia de una regulación se ha visto intensificada desde la nueva normativa estatal de copago farmacéutico, que ha puesto en evidencia la indefensión de los afectados frente a la discrecionalidad en las resoluciones del CatSalut. Además, dado que habitualmente se trata de personas con gastos elevados y escasos recursos, el Síndic ha insistido especialmente en la necesidad de garantizar la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica.

Según Salud, la medida tiene el objetivo de continuar garantizando la prestación a aquellas personas que con el nuevo copago han quedado excluidas, como ha solicitado el Síndic en numerosas ocasiones. En este sentido, sin embargo, aunque satisfecho por la nueva reglamentación, el Síndic se muestra cauteloso respecto a los requisitos de acceso y al alcance real de la medida.

La prestación tiene carácter excepcional y temporal y los criterios que se deberán cumplir para beneficiarse son:

• Tener una patología grave de larga duración o enfermedad crónica por la que está recibiendo un tratamiento de larga duración.
• Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 65%.
• Disponer de una renta bruta máxima anual de la unidad familiar o de la unidad económica de convivencia de 24.000 euros al año.
• Presentar una situación económica y social por la que los gastos (gasto mínimo mensual) que se generan por el acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria comporten una situación de vulnerabilidad en el derecho a la salud.

El Síndic recuerda que esta regulación del Gobierno catalán responde a la necesidad de continuar garantizando los derechos a la prestación farmacéutica de equidad a raíz del Real decreto 18/2012 de ámbito estatal, que introdujo el sistema de copago farmacéutico.

 

FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya