CANARIAS: El Diputado del Común insta al Gobierno a que agilice la regulación de los centros de ocio para menores

El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, reclama al Gobierno de Canarias que agilice la tramitación del Decreto que regulará la red de centros y servicios que atienden a la infancia en su tiempo de ocio (fuera del horario escolar), dado que en la actualidad, como ha quedado de manifiesto a raíz de una queja tramitada por esta Institución, existe «un vacío legal en cuanto a este tipo de actividades, que puede llevar a confusión y que genera inseguridad, no solo para los padres que acuden a este tipo de centros, sino para los empresarios que desean invertir en esa clase de negocios».

Una recomendación que el Diputado del Común ha dirigido a la Consejería de Cultura, Deporte, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, cuya Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia está tramitando dicho Decreto. Además recomienda que, «a la mayor brevedad posible, ponga en marcha el Registro de los centros lúdicos-educativos que estén acreditados y mantenga actualizado el mismo», así como que establezca un protocolo de inspección y control para este tipo de establecimientos, y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

Este Decreto, sostiene el Comisionado Parlamentario, deberá establecer una norma única, que «defina en su articulado el concepto y las características de las ludotecas, los centros de ocio infantil y los espacios de actividades infantiles no convencionales, y determine con exactitud los requisitos de organización y de funcionamiento de este tipo de instalaciones destinadas a la atención lúdico-educativa».

El Diputado del Común señala, que pese a que se ha avanzado en la regulación sobre esta materia, «el paso del tiempo ha hecho surgir, nuevas necesidades y demandas en la sociedad, poniendo de manifiesto ciertas lagunas», como la que aquí se aborda, que surge a raíz de la regulación de la educación infantil de cero a tres años, que no contempló instalaciones como las ludotecas.

De hecho, la propia Administración reconoce que se trata de actividades diferentes y que cada una tiene sus singularidades, pese a que «actualmente no se encuentren en Canarias, definidas y bien diferenciadas en un texto legal». «Resulta evidente que tal distinción persigue el objetivo de ofrecer una mayor protección a quienes deben ser protegidos, considerando su situación de mayor vulnerabilidad, y sin responder a fines arbitrarios o caprichosos», explica Saavedra.

El Diputado del Común recuerda que la Constitución Española establece la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, dentro de ella, con carácter singular, la de los menores. Además, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que las administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control, entre otros, sobre espacios en los que permanecen habitualmente los menores, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias y demás aspectos que contribuyan a asegurar sus derechos.

Saavedra destaca además que el principio del interés del menor impregna todo el Derecho relativo a esta etapa de la vida, actuando como principio rector en todas las actuaciones administrativas. Una necesidad de protección reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constituidos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan por el bienestar del niño.

 

FUENTE: Diputado del Común