La consigna #NiunaMenos nos interpela desde diferentes ámbitos, lugares y formas. Desde la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queremos hacer notar otra de las facetas que la violencia de género provoca: la vulneración de la privacidad y la intimidad, especialmente sobre mujeres, en Internet.
En estas últimas semanas vimos circular por redes sociales y sitios web imágenes y mensajes que abrazan la consigna en contra de los femicidios, en pos de una sociedad donde los derechos de la mujer sean, finalmente, respetados. Aquí, la utilidad de estas herramientas para la difusión y concientización es evidente. Sin embargo, existen casos donde estos instrumentos genera el efecto contrario: se utilizan en desmedro de las mujeres y fomentan la violencia de género.
Desde nuestro trabajo diario, notamos que las mujeres son las principales víctimas de vulneraciones a la privacidad e intimidad en la web. Principalmente, son cada vez mayores los ataques a mujeres a través de publicaciones de fotos o videos íntimos sin la correspondiente autorización. Este fenómeno se conoce como Porno Venganza. Generalmente, son casos donde sus ex parejas, tras una ruptura conflictiva, suben este tipo de contenido a Internet. Hoy en día, estas prácticas se ven en todos los grupos etarios – desde adolescentes hasta adultos-, y en todas las clases sociales.
Dada la forma en que circula la información en la red, estas fotos e imágenes son muy difíciles de eliminar completamente, lo que produce una constante violación al derecho a la privacidad e intimidad de las personas afectadas y acentúan la violencia de género.
En este contexto, es necesario recordar que la imagen se constituye con dato personal, ya que nos hace identificables y, por lo tanto, se encuentra protegida por las leyes específicas en materia de protección de datos personales.
Asimismo, el tipo de violencia identificado en las prácticas antes mencionadas, puede concebirse como violencia simbólica, en los términos en que lo establece la Ley de Protección Integral hacia las Mujeres 26.485. Esto se debe a que este tipo de publicaciones, y sus claros efectos sobre la mujer, reproducen la dominación, la desigualdad y la discriminación en las relaciones sociales.
Por último, en este día de lucha y reflexión, queremos destacar que los derechos humanos, en este caso el derecho a la privacidad, intimidad y los derechos de las mujeres, son inherentes a toda persona, universales, inalienables e indivisibles y como tales deben ser garantizados siempre. En otras palabras, en la práctica no puede concebirse a Internet como un mundo aparte donde estos derechos pueden ser vulnerados.
FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires