BUENOS AIRES: Relevamiento sobre los problemas de acceso al primer nivel de atención en los servicios públicos de salud en la Ciudad

La Defensoría del Pueblo realizó un relevamiento en los hospitales públicos de la ciudad para brindar un diagnóstico sobre las problemáticas de la accesibilidad de la población a la atención de la salud pública en el primer nivel de atención.

El primer nivel de atención se refiere a los dispositivos y acciones destinadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en especialidades básicas y modalidades ambulatorias; y a la facilidad de la población para satisfacer sus demandas de atención a la salud en cuanto a la resolución de tramitaciones, exigencias y requisitos solicitados por la administración de los servicios de salud.

Para realizar esta investigación se seleccionó un hospital general de agudos por cada una de las regiones sanitarias: Hospital Durand, Penna, Pirovano y Santojanni, seleccionados además por tener el mayor número de consultas ambulatorias en las especialidades básicas (clínica médica, pediatría y toco ginecología).

El relevamiento realizado en los hospitales permitió efectuar el siguiente diagnóstico sobre la atención de la salud:

Los pacientes de consultorios externos del primer nivel (clínica, pediatría y ginecología) reconocen la calidad y la eficacia de estos centros y los eligen por el prestigio y su capacidad de resolución demostrada frente a otro tipo de institución. El alto porcentaje de satisfacción manifestado por estos usuarios con relación a la atención médica, no minimiza una serie de barreras que padecen quienes concurren al hospital y que se han naturalizado. Por ejemplo, más de la mitad de las personas entrevistadas desconocía los mecanismos para realizar una queja, lo que obstaculiza el ejercicio pleno del derecho a la salud, quedando de esta manera sólo enunciado en las normativas vigentes.

Por otra parte, las barreras administrativas o de organización del primer nivel se estructuran básicamente cuando un espacio institucional como un Ce.S.A.C. o el plan de CoPS -dispositivos instalados para ser la puerta de entrada al sistema- no logra establecer circuitos continuos de atención con el hospital de referencia. Existen dificultades para que estas dependencias del Área Programática (Ce.S.A.C.’s, CoPS) funcionen articuladamente con su hospital de base y entre sí. Esto genera obstáculos serios para responder a una atención integral de las personas, barreras que se multiplican cuando se debe recurrir a otro efector del sistema público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autonomía relativa de funcionamiento de cada efector de salud y la escasa coordinación existente entre sí pone en dudas que el subsector público se desempeñe como un sistema de salud, y por lo tanto, que se esté dando cumplimiento con lo que está prescripto en la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El diagnóstico general de esta investigación muestra falencias del sistema y una inadecuada implementación de la Ley 153 en lo que respecta a garantizar una accesibilidad sin obstáculos al primer nivel de atención. Distintas barreras administrativas obstruyen el primer ingreso al sistema, la falta de articulación entre los Centros de Salud, el Plan CoPS, los consultorios externos hospitalarios y el hospital de referencia evidencian una atención fragmentada y discontinua que puede desalentar a las personas en el recorrido institucional hacia la obtención de un diagnóstico o tratamiento. Los obstáculos administrativos y la falta de trabajo en red atentan contra la atención integral y oportuna de la salud de la población y merece la atención de las autoridades sanitarias de esta Ciudad.

En sintonía con la normativa vigente, es necesario que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planifique, acuerde y ponga en práctica todas las acciones necesarias destinadas a garantizar una accesibilidad plena al primer nivel de atención en el subsector público de salud de la jurisdicción. Ello implica la eliminación de todas las barreras administrativas de modo que la población pueda acceder sin dilaciones innecesarias a los turnos de atención de primera vez, subsiguientes, turnos para estudios diagnósticos e interconsultas indicadas, y acceso en tiempo y forma a los medicamentos y otros tratamientos prescriptos.

Esto supone evitar requerimientos innecesarios para la atención, la revisión e implementación de un sistema de dación de turnos adecuado, la exhibición de horarios de atención, la disponibilidad y cantidad de turnos suficientes adecuados a la demanda, el respeto de los horarios de atención y turnos convenidos, la dotación de personal profesional y no profesional necesario y de insumos y aparatología que provean al efector de una capacidad de resolución acorde al nivel, el desarrollo de instructivos para la derivación institucionalizada de los usuarios entre los efectores de primer y segundo nivel en el Area Programática cumplimentando los mecanismos de referencia y contrarreferencia, y la articulación en red entre los efectores del mismo o distinto nivel de la misma Región Sanitaria y entre Regiones en caso necesario.

Para cumplir con estos objetivos se torna imprescindible que los funcionarios responsables, tanto de nivel central como de los efectores descentralizados, asuman el compromiso de revisar, reorganizar, formalizar y poner en marcha las innovaciones que sean necesarias para garantizar el acceso de la población al primer nivel, la continuidad de atención articulada dentro del sistema, así como la necesaria capacitación del personal para la implementación efectiva de tales medidas.

Esta Defensoría del Pueblo recomendó al gobierno porteño:

• la modificación del sistema de dación de turnos de modo para evitar las prolongadas esperas de los usuarios antes del inicio del horario de atención, así como las demoras hasta hacer efectiva la consulta;
• una dotación de personal administrativo y profesional que asegure la atención médica en la totalidad de la extensión horaria, matutina y vespertina;
• la creación de una línea telefónica gratuita que sea exclusiva para la solicitud de turnos de atención en el subsector público de salud;
• la garantía de atención de los usuarios en consultorios externos, Ce.S.A.C.’s, e inscripción a CoPS, considerando válida la presentación de documento de cualquier origen que acredite la identidad personal;
• la garantía de la entrega gratuita y oportuna de medicamentos, haciéndola extensiva para pacientes de consultorios externos de los hospitales, con igual acceso que los usuarios de Ce.S.A.C.’s y plan CoPS.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Buenos Aires