En el Memorándum Nº 912.750/DGEGE/10 elaborado por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de Agosto de 2010, producido por el Director Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación del G.C.B.A., Roberto Angrisani, y dirigido a las Direcciones Operativas de Educación Media, Técnica, Artística, Formación Docente, Adultos CENS y Formación Técnica Superior, se observa que se omiten los métodos de atención, abordaje y resolución de conflictos escolares elaborados y consensuados democráticamente por los / as representantes del pueblo en el cuerpo legislativo de esta Ciudad y, en cambio, se propicia en los puntos 4 y 5 el registro de los / as estudiantes que participan de la toma de los establecimientos en un Acta, su identificación, sus argumentos y, lo que es más grave para esta institución de garantías, todo ello a los fines de una denuncia ante la Policía Federal Argentina, a la que se define como “organismo competente” para resolver conflictos en el ámbito educativo.
Cuando nuestro país recuperó la democracia en diciembre de 1983 las gestiones educativas de distinto signo político tanto a nivel nacional como jurisdiccional se abocaron, entre muchas otras acciones reparadoras y fundacionales, al desmantelamiento del orden burocrático represivo y a la elaboración de políticas, normas y procedimientos que regularan la convivencia escolar propiciando la resolución pacífica de los conflictos escolares.
La Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, establece en su artículo 3º que “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación” (lo resaltado es propio).
El Ministerio de Educación no puede olvidar que todo acto o comunicación dirigida a la comunidad escolar forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje de los / as estudiantes.
Si el lugar del adulto en las escuelas secundarias es el de la denuncia policial a los estudiantes, los conflictos, lejos de resolverse, se incrementarán como consecuencia del desamparo y el distanciamiento de los adolescentes producto de la ruptura del vínculo y la confianza hacia quienes debieron ampararlos y formarlos dentro de la institución educativa.
Cabe observar que, desde el punto de vista formal, el instructivo referido no reúne los requisitos esenciales del acto administrativo en relación a causa (no se sustenta en hechos, antecedentes ni en el derecho aplicable), procedimientos (no existe dictamen de los servicios de asesoramiento jurídico) y motivación (no se fundamentan las razones que inducen a emitir el acto) conforme lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1510/97, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, y atento advertirse la posible afectación de derechos de los / as adolescentes que asisten a los establecimientos de nivel secundario de la jurisdicción atento la inminente implementación de lo previsto en los puntos 4 y 5 del Memorándum Nº 912.750/DGEGE/10, corresponde recomendar al señor Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apele a los procedimientos de resolución pacífica de los conflictos escolares consensuados a lo largo de los años en las comunidades educativas y deje sin efecto los procedimientos cuestionados del instructivo referido.
En consecuencia, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad, Esteban Bullrich, que establezca y garantice procedimientos de resolución de conflictos en el ámbito educativo acordes con la Ley Nº 26.061 y las Leyes Nº 114, Nº 223 y Nº 3.055 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando sin efecto el instructivo comunicado por Memorándum Nº 912.750/DGEGE/10.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, Argentina.