BUENOS AIRES: Proyecto de ley de tarifa social y franquicia de pago para usuarios del subte

El proyecto de ley presentado por la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónma de Buenos Aires, Alicia Pierini, propone la creación de «una tarifa social y/o franquicia de pago, para los usuarios del servicio público del sistema de transporte público subterráneo de pasajeros, como herramienta de inclusión social», según lo establece su art. 1.

Por un lado, la tarifa social implica una reducción, para los beneficiarios, de un porcentaje determinado del importe de la tarifa, mientras que la franquicia otorga a los beneficiarios el uso del subterráneo de manera gratuita.

Los beneficiarios de la tarifa social son:

• los maestros de escuelas públicas de la Ciudad,
• los trabajadores que acrediten cobrar salario mínimo,
•los estudiantes secundarios y de nivel terciario no universitario que concurran a establecimientos estatales o privados con subsidio del estado.

Los beneficiarios de franquicia de pago son:

• los estudiantes primarios de enseñanza pública,
• las personas discapacitadas,
• quienes perciben la Asignación Universal por Hijo, los beneficios del Programa Ciudadanía Porteña, Ticket Social u otro programa análogo de beneficio social,
• los jubilados y pensionados que perciben haber mínimo.

En los fundamentos del proyecto de ley, la Dra. Pierini sostiene que entre los aspectos más destacados se «protegen el derecho a: la educación garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso; el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos; el pleno goce de los derechos de la personas mayores velando por su protección y por su integración; la equiparación de oportunidades de las personas con necesidades especiales y a la protección del trabajo y seguridad social en todas sus formas.»

El proyecto señala que actualmente la empresa Metrovías dispone de «Abonos» para estudiantes secundarios, terciarios y docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y «Franquicias» para jubilados, pensionados, personas discapacitadas y estudiantes primarios, y la intención es incorporar a otros sectores vulnerables no contemplados y garantizar la efectivización del derecho por la fuerza de la ley.

PROYECTO DE LEY LEY DE TARIFA SOCIAL Y/0 FRANQUICIA DE PAGO PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS

Artículo 1º : Objeto.
Establécese una tarifa social y/o franquicia de pago, para los usuarios del servicio público del sistema de transporte público subterráneo de pasajeros, como herramienta de inclusión social de los beneficiarios en los supuestos que regula la presente ley.

Artículo 2º: Definiciones.
La tarifa social se expresa en una reducción, para los beneficiarios, de un porcentaje determinado del importe de la tarifa equivalente al valor de un pasaje.
La franquicia de pago otorga a los beneficiarios, la facultad de uso del sistema subterráneo de manera gratuita.

Artículo 3º: Beneficiarios de la Tarifa Social.
Son beneficiarios de la tarifa social:
a) los maestros de establecimientos educativos públicos de la Ciudad,
b) los trabajadores que acrediten cobrar salario mínimo,
c) los estudiantes secundarios y de nivel terciario no universitario que concurran a establecimientos estatales o privados con subsidio del estado.

Artículo 4º: Monto.
Para los beneficiarios indicados en los incisos a) y b) del artículo 3º, la reducción de la tarifa del valor de un pasaje se implementa en un 60%, mientras que para los beneficiarios del inciso c) del mismo artículo se hace en un 80%.

Artículo 5º: Beneficiarios de Franquicia de Pago.
Son beneficiarios de la franquicia de pago:
a) los estudiantes primarios de enseñanza pública obligatoria, durante el periodo lectivo,
b) las personas discapacitadas con certificado correspondiente,
c) quienes perciben la Asignación Universal por Hijo, los beneficios del Programa Ciudadanía Porteña, Ticket Social u otro programa análogo de beneficio social de origen federal o provincial,
d) los jubilados y pensionados cuyo haber neto no sea superior al establecido como haber mínimo.

Artículo 6º: Alcance.
Las tarifas sociales del artículo 3º, como así también la franquicia de pago del inciso a) del artículo 5º, sólo comprenden a los viajes realizados en días hábiles. Las franquicias de pago de los incisos b), c) y d) del artículo 5º de la presente ley comprenden a los viajes realizados cualquier día semanal.

Artículo 7º: Requisitos.
Los beneficiarios deben acreditar su condición ante la Autoridad de Aplicación por medio de la documentación pertinente, conforme la reglamentación lo establezca.

Artículo 8º: Obligación del Concesionario.
La empresa concesionaria debe implementar las modificaciones en el sistema informático que permitan la utilización de la tarjeta SUBE, así como disponer para uso corriente de tarjetas que cubran diez viajes al precio de cuatro u dos, y/o pases gratuitos, según corresponda.

Artículo 9º: Vigencia.
La presente ley entra en vigor a partir del día de su publicación.

CLAUSULA TRANSITORIA:
La autoridad de aplicación reglamentará las modalidades y requisitos de la presente en el lapso de 30 días a partir de su entrada en vigor.

Art. 10: Comuníquese, de forma.

FUNDAMENTOS

Señor Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia:

El presente proyecto de ley tiene como objeto promover las condiciones de accesibilidad e igualdad al servicio público de transporte subterráneo, pretendiendo tornar palpables las premisas de nuestra Constitución, la cual en su Artículo 17 garantiza que «La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades».

El artículo referido en el párrafo anterior, se presenta como el primero del Título Segundo de «Políticas Especiales», en la forma de una disposición común a todos los artículos del Título. Esta observación no resulta menor, cuando se advierte el rumbo que el constituyente ha querido mostrar para la adopción de la políticas públicas que debe alzar la Ciudad, cuando en cuestiones de protección de derechos se habla.

Nuestra Constitución es de avanzada en cuanto protege dándose a conocer en su letra fundamental, un variado abanico de derechos.
En lo que a este proyecto de ley interesa, cabe destacar que entre ellos se protegen el derecho a: la educación garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso; el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos; el pleno goce de los derechos de la personas mayores velando por su protección y por su integración; la equiparación de oportunidades de las personas con necesidades especiales y a la protección del trabajo y seguridad social en todas sus formas.

El constituyente quiso así proteger a los sectores mas vulnerados y vulnerables de la sociedad, indicando que queda en el ámbito de las competencias propias de cada uno de nosotros que cumplimos una función pública, hacer lo suyo para intentar superar las condiciones de pobreza y exclusión, a través del desarrollo de políticas sociales coordinadas.

Ha dicho el Dr. Raúl Gustavo Ferreira que «Si se está de acuerdo en que la constitución es una herramienta convencional de la cual se sirve el hombre racionalmente para facilitar la coexistencia y convivencia en paz, la actividad de las autoridades no puede ser otra que respetar y dar vida a cada una de las prescripciones del contrato político original. Bajo garantías de la constitución, en significación amplísima, se puede encerrar la idea que postula que las decisiones políticas se elaboren y ejecuten en virtud del marco que estatuye la constitución, y no contrariamente. Cuando se alude a este costado de su significación, se piensa en verdaderas garantías políticas que se da la propia constitución.»

La doctrina ha dicho que los servicios públicos son aquellos que satisfacen un fin o un interés social, cultural o económico de las personas, en razón de lo cual su tarifa se encuentra sometida a un régimen estricto de derecho público.

El Sistema de Transporte Público Subterráneo de la Ciudad es un servicio público, de hecho, la Ley 4472 recientemente sancionada por la Legislatura de la establece expresamente en su artículo 3 que se trata de la regulación de un servicio público.

La normal prestación de los servicios públicos se vincula directamente con el efectivo ejercicio de los derechos humanos y fundamentales que venimos enumerando.
Sin lugar a dudas el transporte de personas implica el ejercicio de dichos derechos, íntimamente interrelacionados, con el de locomoción.

La abstención de adopción de medidas que garanticen el pleno goce de estos derechos, se traduce en una evidente conculcación de los mismos.

En el mismo sentido se ha expresado el Dr. Enrique Santiago Romero: «…hasta qué punto podemos llamar un sistema democrático pleno a aquel que no es capaz de garantizar los derechos sustanciales para que las personas puedan desarrollar las mínimas condiciones de vida dignas, el derecho al trabajo, a la educación, a la sanidad, a la protección de la familia, de las madres, especialmente de los menores; un sistema social protector… se habla muy poco de las consecuencias de la impunidad en lo que afecta a vulneración, o a no cumplimiento o a no acceso a los derechos económicos y sociales. Y las consecuencias probablemente para las sociedades sean igual de perversas. Quizás las consecuencias de la vulneración, o del no acceso a los derechos económicos y sociales, no se ven de una forma tan inmediata, de una forma tan dramática, pero, sin embargo… a la larga las consecuencias son igual de nefastas que las restricciones de los derechos individuales de la persona.»

Por ello este proyecto, versa sobre dos aristas fundamentales, que pretenden garantizar la vigencia efectiva de los derechos tutelados, a través de la implementación de tarifas reducidas y/o franquicias de pago, para los beneficiarios que se establecen.

Actualmente la empresa Metrovías dispone, en cumplimiento del contrato de concesión del servicio, de «Abonos» para estudiantes secundarios, terciarios y docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y «Franquicias» para jubilados, pensionados, personas discapacitadas y estudiantes primarios.
Es intención del presente proyecto incorporar a otros sectores vulnerables no contemplados (personas que perciben algún beneficio social y personas trabajadoras que acrediten salario mínimo) y garantizar la efectivización del derecho por la fuerza de la ley.

La problemática de los mecanismos de acceso a tarifas sociales en diversas ocasiones se vincula no sólo con situaciones de pobreza estructural sino también con aquella no estructural que no se encuentra en condiciones de solventar su transporte a un precio diferencial.
En muchos casos se trata de miembros de las generaciones intermedias. En otras, de familias numerosas, de jóvenes que apenas pueden solventar sus estudios o de personas con muy escasos ingresos. Párrafo aparte merecen las personas desocupadas, en muchos casos, jefes/as de familia a quienes indudablemente hay que subsidiar para que logren obtener trabajo.
Puede entenderse por Tarifa Social el precio diferencial que el usuario de un servicio público, en estado de vulnerabilidad económica o social, paga en contraprestación por la utilización de dicho servicio.

Un sector de la población de nuestra ciudad requiere asistencia y apoyo para poder afrontar el gasto que significan los pagos de los servicios públicos. En particular, respecto a los servicios necesarios, tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen políticas de subsidios destinadas a este sector.
La proyectada fijación de la tarifa para el usuario al valor de $ 3,50 (tres pesos con cincuenta centavos) generará innegables dificultades para afrontarla en determinados sectores de la población. El costo de un viaje redondo (ida y vuelta) será, sin contar otros servicios adicionales, (transporte automotor de pasajeros y/o ferroviario de superficie) de al menos de $ 7,00 (siete pesos) diarios por persona, equivalentes a $140 (ciento cuarenta pesos mensuales) si se realizan 5 viajes semanales. En casos de grupos familiares o con hijos menores la cifra puede fácilmente duplicarse, triplicarse o cuadriplicarse.

La Ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo, en el artículo 36 reza «Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, la Autoridad de Aplicación deberá subsidiar la totalidad de la tarifa a aquellas personas que padezcan limitaciones físicas que impliquen un impedimento al acceso al servicio, jubilados y/o pensionados así como estudiantes del ciclo primario de gestión estatal. Asimismo, podrá subsidiar en forma total o parcial la tarifa a aquellas personas que integren sectores sociales vulnerables que serán determinados por la autoridad de aplicación.»

En tanto el inminente aumento de la tarifa al usuario, a fin de garantizar los derechos constitucionales de acceso a los servicios públicos de transporte resulta imprescindible generar los mecanismos necesarios para el uso general y sin restricciones del servicio, específicamente respecto de la población más vulnerable de la región metropolitana.

Indica el Dr. Manuel María Diez que dentro de los caracteres fundamentales del servicio público se encuentran los principios de igualdad y de generalidad. Dice sobre ello: «El servicio debe prestarse en igualdad de condiciones pero ello no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación… El principio de igualdad, en cuanto concierne a los usuarios, se aplica tanto a las cargas del servicio como a sus beneficios….
El servicio tiene también carácter general. Eso quiere decir que el servicio público es pata todos y no para determinadas personas. La prestación del servicio es, como dijimos, una obligación de la administración, que debe efectuarse sin distinción de personas.»

Entre quienes integran los sectores de vulnerabilidad económica y/ o social pueden mencionarse los casos de jubilados / as y pensionados / as con haberes mínimos, los estudiantes que concurren a establecimientos estatales, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y todas aquellas personas que perciben ayudas sociales, subsidios o participan de planes sociales, trabajadores / as que perciban el salario mínimo, vital y móvil y docentes dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello el proyecto que se presenta contempla como beneficiarios de la tarifa social y/ o franquicia, a los siguientes grupos sociales:
1) Jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos.
2) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, de Programas de Ciudadanía Porteña, Ticket Social, Estudiar es Trabajar , u otro programa análogo de beneficio social tanto sea otorgado por el gobierno federal o provincial.
3) Alumnos, alumnas y estudiantes de escuelas y colegios primarios y secundarios y terciarios de gestión estatal y privada subvencionada (siendo superador de la previsión del boleto primario y el boleto estudiantil secundario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las previsiones de la Ley Nº 23.673, los Decretos 858/89 y 350/89 y la Resolución 106/2003 entre otras normas de aplicación en la materia).
4) Trabajadores y trabajadoras registrados que cobren el salario mínimo, vital y móvil (excluidos de los requisitos de la Asignación Universal por Hijo).
5) Docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
6) Personas discapacitadas que acrediten tal condición.

El costo del viaje con régimen de tarifa social y/o franquicia total de pago, será reducida en un porcentual significativo, proponiéndose en el presente la reducción de un 60% y del 80% según sea el beneficiario, resultando así un monto similar al costo actual de los abonos a los que actualmente pueden acceder la población referida.
Asimismo las franquicias que se prevén en el presente proyecto, no difieren de las que actualmente se encuentran vigentes, pero agrega a población igualmente vulnerable no contemplada como ser personas que perciben algún beneficio social o cobren el salario mínimo.

Respecto de la documentación para acreditar la necesaria tarifa social y/o franquicia de pago, entendemos que es la reglamentación la que debe establecerla, según se trate de cada grupo social.

Por último consignamos que es la empresa concesionaria la que deberá implementar las modificaciones al sistema informático que permitan la utilización de la tarjeta SUBE. Asimismo, la empresa pública SBASE proveerá al beneficiario de un carnet que le permita adquirir pasajes con tarifa social o libre de pago por franquicia, a simple presentación en los lugares de comercialización de la empresa concesionaria del servicio de subterráneo.

Hasta la fecha la modificación o reducción de las tarifas, ha sido mediante contratos administrativos, decretos o resoluciones.
En esta oportunidad, creemos conveniente que sea la Legislatura la que tome a su cargo la decisión de protección social en términos de porcentuales o franquicias sobre la tarifa, a los sectores vulnerables sea cual fuere el monto del precio por viaje que se fije en lo sucesivo.

Ha dicho el Dr. Victor Bazán: «…pensando en la democracia como un modelo de inclusiones y no de exclusiones, además de que indudablemente los Derechos Económicos Sociales y Culturales hacen parte primordial del cuerpo básico internacional de los derechos humanos, debe superarse la idea (aún reinante en algunos sitios, aunque no siempre verbalizada) en cuanto a que tal progresividad es sólo simbólica, debiendo darse paso a una progresividad efectiva y real de tal tipología de derechos.»

Así, por las razones expuestas el presente proyecto pretende afianzar con fuerza de ley, los beneficios con los que ya contaban estos sectores de la población e incorporar a nuevos sectores vulnerables no contemplados anteriormente, en pos del cumplimiento de la manda constitucional de protección y garantía de los derechos humanos.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires