BUENOS AIRES: Media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación para la modificación de cuestionarios de donación de sangre

En agosto de 2011, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aries, a partir de una actuación iniciada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) ante el Centro de Protección de Datos Personales Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recomendó al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad la modificación de la entrevista de predonación de sangre utilizado por los hospitales públicos de la Ciudad procurando evitar sesgos discriminatorios.

En efecto el caso tramitó por la actuación 2556/11 y finalizó con la Resolución es la 2094/11 (que se encuentra disponible en www.cpdp.gob.ar).

En ella la CHA solicitó se analicen algunos aspectos de la entrevista de predonación de sangre utilizada por los hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada a partir de la obligación que surge de la ley nacional de sangre, Ley 22.990, y la Resolución nº 865/2006 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, por considerarlos discriminatorios e inconducente.

En línea con esto, el Centro de Protección de Datos Personales consideró que información requerida violaba los datos sensibles definidos por la ley local como aquellos «datos personales que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos.» y que el Gobierno local tenía competencia en el marco de la ley local de sangre para realizar tales modificaciones.

En el día de ayer la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción conforme con lo dispuesto por la recomendación de la Defensoría. Los donantes de sangre no deberán ser sometidos a preguntas «lesivas del derecho a la diversidad sexual» al momento de ser habilitados para donar.

La iniciativa modifica el artículo 45 de la ley de Donación de Sangre 22.990 y determina que los donantes deben someterse «obligatoriamente» a un examen e interrogatorio «sobre toda enfermedad o afección padecida o presente», con carácter de declaración jurada.

Sin embargo, el texto expresa que «en ningún caso las preguntas podrán ser lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referirse a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mantenido o mantiene relaciones sexuales».

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires