Brasil: MPF advierte sobre los riesgos de PL que expanden la posesión de armas de fuego y la liberación de posesión en Brasil

El Congreso debería votar el miércoles el proyecto de ley. El Abogado de los Derechos del Ciudadano y la Cámara de Control de la Policía señalan inconstitucionalidades de la medida

La Fiscalía Federal de Derechos de los Ciudadanos (PFDC) y la Cámara de Control Externo de la Actividad Policial y el Sistema Penitenciario (7CCR), ambos del Servicio Federal de Fiscalía, enviaron al Congreso Nacional una Nota Técnica sobre las inconstitucionalidades del Proyecto de Ley 3.723 / 2019. La propuesta legislativa debe ser votada el miércoles (30) por el pleno de la Cámara de Diputados, con carácter urgente.

El proyecto de ley 3.723 busca enmendar el Estatuto de Desarme (Ley 10.826 / 2003) ampliando el acceso a la posesión y posesión de armas de fuego en el país. La medida también autoriza la compra de abundante arsenal por cualquier ciudadano (hasta seis armas) y por cazadores y practicantes de tiro deportivo (mínimo 16), y debilita la capacidad de la Policía Federal y el Comando del Ejército para controlar el destino y uso de estas armas.

“Si se aprueba, la nueva legislación representará el final del Estatuto de Desarme. Este es un nuevo Estatuto para armar a la población, con los riesgos de un aumento exponencial de la violencia letal con armas de fuego en el país ”, advierten los cuerpos del MPF.

En el documento, el PFDC y la Cámara de Control de Actividad de la Policía señalan que la propuesta legislativa cambia la piedra angular del modelo restrictivo para la adquisición de armas de fuego por parte de individuos, establecido en el Estatuto de Desarme.

“La adquisición de un arma de fuego para el uso permitido según la ley actual depende de la declaración de su necesidad efectiva por parte del interesado. Sin embargo, en los sucesivos cambios a la regulación de la Ley 10.826 promovidos a lo largo de este año, el gobierno ha tratado de rechazar este requisito a través de diferentes mecanismos, una medida cuya ilegalidad ha sido reiteradamente destacada. Con el proyecto de ley 3.723, este requisito queda completamente abolido «.

De acuerdo con el texto de la propuesta legislativa, el titular de un arma de fuego puede usar a cualquier persona menor de 25 años que demuestre tener una ocupación legal, certificado de capacidad técnica, informe de aptitud psicológica para el manejo de armas de fuego y certificado. Sin antecedentes penales.

“Existe una autorización general para que los ciudadanos tengan armas de fuego. Peor aún, se le permitirá automáticamente adquirir y registrar hasta seis armas cortas o largas, lo que parece ser absolutamente desproporcionado con respecto a lo que podría suponerse en defensa propia ”, dijeron los funcionarios del MPF.

En el caso de los agentes públicos, la propuesta de PL 3.723 / 2019 es autorizar, sin justificación concreta, la adquisición de hasta diez armas de fuego. Y no solo para uso, sino también para armas de uso restringido, que incluye rifles y rifles automáticos y semiautomáticos, sin limitación de potencia.

Milicias y organizaciones criminales En
este sentido, la Fiscalía Federal reitera los riesgos, ya señalados en otras Notas técnicas sobre el tema, de la liberación automática de la adquisición de esta cantidad de armas por parte de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas. o la policía, sin verificar la necesidad y la existencia de antecedentes penales.

«La enorme facilidad que ofrece el sustituto de PL para la formación de arsenales poderosos y numerosos por parte de cualquier policía o miembros de las Fuerzas Armadas, sin control de sus propias corporaciones, aumenta el riesgo de que estos profesionales sean coaccionados o cooptados por organizaciones criminales para adquirir y revender. armas de fuego, incluidas armas altamente destructivas, como fusiles automáticos o semiautomáticos. La gravedad de este escenario es tan alta que no es exagerado suponer que las milicias, indirectamente, podrían terminar siendo las más favorecidas por la medida ahora propuesta ”, refuerza la Nota técnica enviada a los parlamentarios.

En el documento, el PFDC y el 7CCR también señalan que el proyecto de ley a ser votado por el plenario de la Cámara también propone ampliar las categorías que podrán portar armas de fuego. La propuesta es que los miembros de todos los guardias municipales serán clasificados incluso fuera de servicio, así como las fuerzas de seguridad de la Asamblea Legislativa, los oficiales de seguridad socioeducativa, los miembros de la experiencia penal oficial, cualquier profesional de seguridad (público o privado) cuyo La actividad laboral se lleva a cabo con armas de fuego, agentes judiciales y funcionarios que trabajan en el Sistema Nacional del Medio Ambiente.

Para la Fiscalía Federal de Derechos de los Ciudadanos y la Cámara de Control Externo de la Actividad Policial, esta expansión de la lista de casos en los que se otorgará la posesión independientemente de una demostración concreta de su necesidad real no es razonable, ya que no está acompañada por estudios que demuestren su idoneidad para la ley. interés publico.

“Toda actividad productiva normativa no puede ser disociada del objetivo fundamental establecido en el Artículo 3 de la Constitución, de construir una sociedad libre, justa y solidaria. La prioridad dada al individuo, con su autorización para comprar y portar armas, sin beneficios para la seguridad general, desafía este postulado, que es suficiente para considerar la propuesta incompatible con la propia Constitución «.

Régimen de urgencia
El proyecto de ley 3.723 / 2019 fue presentado por el gobierno federal al Congreso Nacional de manera constitucionalmente urgente, según el cual la Cámara de Representantes y el Senado Federal deben expresar sus puntos de vista, cada uno sucesivamente, dentro de los cuarenta y cinco días. bajo pena de anular todas las demás deliberaciones legislativas, excepto aquellas con un plazo constitucional.

En su versión original, el PL estaba compuesto básicamente por cinco dispositivos, pero la versión borrador del texto de reemplazo del proyecto ya tiene más de 70 propuestas de artículos.

“Es importante tener en cuenta que la Ley 10.826 / 2003 tiene 37 artículos, y solo estos datos cuantitativos revelan que el sustituto supera la norma en sí misma alterada en tamaño y, en consecuencia, en complejidad. Como resultado, la dificultad que plantea la propia Cámara de Representantes para deliberar sobre una legislación tan vasta bajo el régimen de urgencia constitucional es enorme ”, señalan los órganos del MPF.

La Nota técnica también llama la atención sobre el hecho de que los plazos ajustados para la deliberación resultantes del establecimiento del régimen de urgencia siguen siendo incompatibles con la necesidad de discutir el asunto también con los otros actores involucrados en el tema, como los gerentes de seguridad pública de todos. niveles federativos, policía, academia, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y organismos estatales de derechos humanos.