Brasil: Los organismos de la Administración Federal deben guiarse sobre el derecho a la libertad de expresión para los funcionarios públicos, recomienda PFDC

La Fiscalía Federal de los Derechos de los Ciudadanos (PFDC), por su grupo de trabajo de Reforma Agraria, envió este jueves (20) al Comité de Ética de la Presidencia de la República una recomendación para los organismos de todas las comisiones federales de administración pública y ética. que actúan en este ámbito están orientados a garantizar el derecho de los servidores públicos a la libertad de expresión.

La recomendación fue enviada después de las noticias publicadas ayer por el periódico O Estado de S.Paulo de que un servidor del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (Incra) fue coaccionado por hablar en una audiencia pública promovida por el Municipio de Marabá (PA) ) en el que se discutió el MP 910/2019, que se ocupa de la regularización de la tierra.

En la ocasión, el geógrafo Ivone Rigo informó al secretario especial de Regularización de Tierras del Ministerio de Agricultura, Luiz Antônio Nabhan García, sobre los problemas enfrentados en la georreferenciación de tierras, una de las etapas de la regularización de tierras. El secretario especial se dirigió al sirviente diciendo: “Debes ponerte en el lugar correcto y no presionar al gobierno. No estás aquí para presionar al gobierno. Eres un empleado del gobierno, no estás aquí para presionar ”. Según el informe, el mismo día, se envió una carta oficial a la Superintendencia Regional de INCRA en el sur de Pará, determinando el inicio de procedimientos administrativos contra dicho servidor.

En el documento al Comité de Ética de la Presidencia, el Fiscal Federal para los Derechos de los Ciudadanos destaca que el MP 910/2019 ha provocado debates feroces, debido a su fuerte impacto en los bienes inmuebles públicos, los activos ambientales y sociales, y que la comisión parlamentaria mixta a cargo de su examen ha promovido audiencias públicas para evaluar mejor el contenido de la medida.

El órgano del Ministerio Público Federal subraya que los servidores públicos no están impedidos, ni por la Constitución, ni por la Ley 8.112 / 1990, que rige el desempeño de los funcionarios federales, de participar en debates públicos e informar al público sobre cuestiones fundamentales pertinentes al tema en debate. .

«Por el contrario, los problemas de tal repercusión requieren que los funcionarios técnicos y experimentados presenten su percepción, a fin de facilitar el complejo proceso de toma de decisiones, ya sea dentro del Ejecutivo o el Legislativo».

Para PFDC, actitudes como la del Secretario Especial Nabhan García, tanto en el momento de la audiencia como en la determinación de iniciar procedimientos administrativos, tienen el potencial de inhibir la participación de otros funcionarios públicos, con el conocimiento acumulado en el cargo, en debates que involucran asuntos pertinente a sus órganos o instituciones, con graves daños a la democracia y a la República.

código de Ética
El Código de Ética Profesional del Funcionario del Poder Ejecutivo Federal, aprobado por el Decreto N ° 1.171 / 1994, establece, entre sus normas deontológicas, que “toda persona tiene derecho a la verdad. El servidor no puede omitirlo ni falsificarlo, incluso si es contrario a los intereses de la persona interesada o de la Administración Pública. Ningún estado puede crecer o estabilizarse sobre el poder corruptor del hábito del error, la opresión o la mentira, que siempre aniquila incluso la dignidad humana, y mucho menos la de una nación ”.

El Código también prohíbe el uso del cargo de una manera que «permita que las persecuciones, simpatías, disgustos, caprichos, pasiones o intereses personales interfieran en el trato con el público, con las jurisdicciones administrativas o con colegas jerárquicamente superiores o inferiores».

Además de referirse a estas pautas, la Recomendación enviada por el PFDC al Comité de Ética Pública de la Presidencia destaca que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales más importantes del sistema constitucional brasileño, ya que representa una condición previa para el funcionamiento de la democracia, permitiendo el libre intercambio. de ideas y el control social del ejercicio del poder.

“La libertad de expresión protege simultáneamente los derechos de quienes desean expresar sus opiniones o sentimientos y los del público en general. En otras palabras, cuando se prohíbe cualquier manifestación, se viola la libertad de quienes no pueden expresar sus ideas, así como los derechos de los miembros del público, que se ven privados de contacto con puntos de vista que podrían ser importantes para ellos. formar libremente sus propias opiniones «.

Según la Recomendación, entre las medidas que se adoptarán en el ámbito de toda la Administración Pública Federal se encuentran: aclarar que el ejercicio del cargo o la función en el servicio público no priva a sus titulares del derecho a participar en debates relacionados con la vida colectiva; informar a los empleados, lo más ampliamente posible, el derecho a participar en debates públicos, especialmente aquellos en los que su conocimiento técnico es relevante para el proceso de toma de decisiones; evitar que se instituyan procedimientos administrativos por el hecho de que los servidores públicos participan en debates y reuniones públicas; advertir sobre comportamientos abusivos basados ​​en la noción errónea de jerarquía.

La Oficina del Fiscal Federal para los Derechos de los Ciudadanos aclara que la Recomendación debe cumplirse al recibirse, bajo pena de acciones legales apropiadas, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad civil y penal individual de los agentes públicos. El Comité de Ética de la Presidencia tendrá diez días para informar si cumplirá o no con la orientación.