En relación a la promulgación de los Decretos Supremos N° 2195 de 26 de Noviembre de 2014 referido al derecho a la consulta; Nº 2298 de 18 de marzo de 2015, referido a la participación de los pueblos indígenas en los beneficios por la explotación de los recursos naturales en sus territorios y; N° 2366 del 20 de Mayo de 2015, que permite desarrollar actividades hidrocarburiferas en todo el territorio nacional, incluidas zonas consideradas como aéreas protegidas, la Defensoría del Pueblo comunica a la opinión pública lo siguiente:
1.- La Constitución Política del Estado, en su Art. 218.II faculta e instruye a la Defensoría del Pueblo “la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…”. Este mandato lo hemos cumplido desde el inicio de nuestra gestión y lo seguiremos cumpliendo hasta el final, ya que no solamente establece una responsabilidad suprema sino que responde a los principios sustantivos del Estado Plurinacional, en el que creemos y al que defenderemos siempre.
2.- A partir de la preocupación expresada por los hermanos y hermanas dirigentes de la Asamblea del Pueblo Guaraní, y que ha sido de público conocimiento, respecto a que el contenido y la naturaleza de esos Decretos estaría afectando los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en el texto Constitucional, especialmente en el Art. 30.6 que señala con claridad que las naciones y pueblos indígena originario campesinos tiene el derecho “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” y en sujeción al mandato Constitucional, hemos instruido el análisis de los mencionados instrumentos jurídicos a fin de evaluar su contenido, en relación al respeto y cumplimiento de los derechos señalados.
3.- El resultado del análisis jurídico de los Decretos 2195, 2298 y 2366, a nuestro criterio, muestra que existen serias contravenciones a la normativa jurídica nacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, que afectarían en un futuro inmediato el ejercicio de sus derechos, especialmente de aquellos cuyos territorios se encuentran en zonas de interés de explotación de recursos hidrocarburíferos.
4.- A partir de esas constataciones, y en uso de nuestras atribuciones constitucionales y normativas, hemos determinado interponer las acciones correspondientes ante la jurisdicción constitucional, la misma que deberá realizar un exhaustivo análisis desde el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas y su protección dentro del Estado Plurinacional.
5.- La Defensoría del Pueblo expresará su posición y su opinión públicamente en relación al cumplimento y respeto a los derechos humanos señalados en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando considere que estos son vulnerados, en los temas y ámbitos que corresponda.
FUENTE: La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia