La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación y alarma por la situación de los suboficiales Johnny Gil, Franklin Colque y Freddy Sucojayo quienes se encuentran en condición de detenidos en recintos militares, acusados de una serie de delitos, luego de haber participado en movilizaciones protagonizadas por miembros de las Fuerzas Armadas, en demanda de mejores condiciones de vida y de trabajo.
Las acciones de autoridades militares en este caso, como la desobediencia sostenida a las determinaciones de jueces competentes, algunas de ellas en el propio ámbito militar, para que puedan defenderse en libertad, así como la sucesión de acciones judiciales forzadas para impedir su liberación, parecen mostrar un interés más dirigido a castigar y escarmentar antes que ejercer justicia.
Más allá de la responsabilidad en la comisión de los delitos que se les imputa, lo que debe ser determinado en un proceso judicial, consideramos que las evidentes acciones de las autoridades militares para entorpecer y limitar el acceso a la justicia de los suboficiales mencionados, afectan su derecho fundamental al debido proceso y a que sus casos sean sustanciados de manera transparente, oportuna, imparcial, igualitaria y con pleno respeto a los derechos que les asisten.
Nuestra Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país, establecen claramente que ninguna persona y ninguna institución pueden estar por encima de la Ley y que los derechos humanos deben ser respetados sobre cualquier otra consideración. En mérito a esto demandamos que las acciones judiciales contra los suboficiales Johnny Gil, Franklin Colque y Freddy Sucojayo se gestionen en la más estricta sujeción a la Constitución Política y a las leyes, respetando sus derechos humanos, tanto en el ámbito de la justicia, como a su integridad física y sicológica, salud y bienestar.
La Defensoría del Pueblo, que desde el principio de este proceso estuvo realizando un acompañamiento y seguimiento a los casos en el ámbito de sus competencias constitucionales y ante la evidencia de las anormalidades señaladas, que son de público conocimiento y que constituyen una vulneración a los derechos humanos, ha determinado utilizar las acciones que la Constitución y la Ley le facultan a fin de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en cuestión.
FUENTE: Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia