BOLIVIA: La Defensoría del Pueblo frente al hostigamiento y acoso contra la Representante Departamental de Potosí

La Defensoría del Pueblo expresa públicamente su indignación y alarma por las acciones de presión, amedrentamiento y acoso que en los últimos meses se está ejerciendo en contra la Dra. Jackeline Alarcón del Río, Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo en Potosí, por parte de la Fiscal de Tupiza Victoria Fuertes, como obstrucciones para ejercer la atribución y la facultad constitucional de investigar y denunciar casos de vulneración de derechos humanos y demandar la sanción de quienes los cometen y atender denuncias de ciudadanos y ciudadanas.

La Dra. Alarcón del Río, de manera arbitraria e irregular fue incluida en un proceso penal por la Fiscal Fuertes, a raíz de una denuncia por acoso político contra varios concejales presentada por la Concejal de Vitichi, Leonarda Quispe, a quien la Defensoría acompañó y defendió de las acciones ejercidas por otras autoridades de esa población, que pretendían obligarla a renunciar de su cargo. El tenor de las acusaciones contra nuestra Representante incluye elementos tan contradictorios, falsos e incoherentes que hacen presumir que se trata de una acción premeditada que sólo busca el uso de los instrumentos jurídicos para amedrentar y hostigar el trabajo de nuestra Representante, al margen de la normativa que le faculta la Constitución a nuestra institución.

Resulta demasiado evidente que esta decisión de la Fiscal Fuertes, es consecuencia de una investigación directa, pública y valiente de la Dra. Alarcón ante un hecho comprobado de acoso laboral ejercido por el anterior Fiscal Departamental de Potosí y en cuyas conclusiones, la Defensoría del Pueblo recomienda que se investigue también la participación de la Fiscal Fuertes en estos hechos de acoso laboral en contra de servidoras públicas de la Fiscalía. La investigación defensorial derivó luego en la renuncia del Fiscal Departamental y en su posterior suspensión.

El sin sentido de la supuesta denuncia y de la serie de flagrantes violaciones al debido procedimiento, como el extravío de declaraciones, la publicidad interesada del hecho en los medios de comunicación, incluso antes de haberse iniciado el proceso y la ausencia de la presunta denunciante, entre otras irregularidades, sólo podemos concluir que se trata de un intento articulado de persecución, hostigamiento y acoso a través del abuso de autoridad, sin indicios que podrían devenir en una instrumentalización de la justicia con fines políticos o personales.

Queremos recordar al Ministerio Público que la Constitución Política del Estado, en su Art. 219 establece claramente que «La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones».

Asimismo, el texto constitucional en su Art. 222 señala que la Defensoría del Pueblo tiene las siguientes atribuciones:

3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.

4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.

5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.

7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.

8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.

Por su parte, la Ley 1818 – Ley del Defensor del Pueblo señala en su Art. 4 que «El Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de los poderes públicos».

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El Art. 10 de la misma Ley indica: «El Defensor del Pueblo es inviolable por las opiniones, resoluciones y recomendaciones que emita en el ejercicio de sus funciones».

Debido a que nuestras y nuestros Representantes ejercen sus funciones por delegación expresa del Defensor del Pueblo, las conductas de amedrentamiento, presiones y persecución de la que son objeto, incurren en la vulneración de estas normativas y se constituyen en una agresión al Defensor del Pueblo y, por ende a los principios constitucionales que, aseguran que nuestra institución debe realizar su trabajo de defensa de la sociedad frente a los atropellos, actos u omisiones que impliquen la vulneración de los derechos humanos, protegida de las acciones que pretendan realizar quienes detentan cualquier forma de poder.

Demandamos al Fiscal General del Estado y a la Asamblea Legislativa Plurinacional tomar las acciones que correspondan, para frenar este tipo de acciones irregulares e ilegales y garantizar el respeto y protección del trabajo de las y los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, en el marco del apego a la Ley, el respeto a las atribuciones constitucionales y legales y el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre las instituciones nacionales de derechos humanos.

Advertimos que no toleraremos este tipo de acciones y que recurriremos a todas las instancias nacionales e internacionales que correspondan, para defender el derecho que nos asiste de investigar y denunciar cualquier vulneración de los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos.

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia