BOLIVIA: Identidad indígena originaria campesina (KHITIPTANSA JIWASANAKA)

La Defensoría del Pueblo tiene por misión velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución y las leyes y los instrumentos internacionales (Art. 218 de la CPE).

Bajo este precepto constitucional, La Representación Departamental  de la Defensoría del Pueblo en La Paz , está realizando talleres de capacitación con distintas organizaciones indígenas originarias campesinas, tanto regionales como locales, del altiplano paceño.

Fruto de las actividades realizadas con estas organizaciones sociales, se ha podido identificar temas de bastante relevancia para sus miembros, como el de la identidad cultural, que según indican, se está perdiendo con el transcurso del tiempo, muy particularmente en los jóvenes de las comunidades, los ayllus y las markas.
En  los diferentes talleres que se realizaron, los asistentes señalaron que el autoidentificarse como aymara, quechua o de alguna nación indígena originaria campesina, era motivo suficiente para ser discriminado, marginado o simplemente ignorado; sin embargo con el protagonismo que han adquirido las organizaciones indígena originario campesinos en el ámbito social, económico, político y cultural, señalan, que se ha fortalecido bastante su identidad, su sentimiento de pertenencia a una determinada colectividad cultural y las instituciones empiezan a manifestar abiertamente un reconocimiento y respeto a las distintas culturas existentes en Bolivia.

Los talleres realizados por la Representación Departamental de La Paz , sobre temas referidos a los derechos de pueblos indígena originario campesinos, se constituyen en un reforzamiento a  este proceso, pues a través de estas actividades se empieza a tomar conciencia del marco legal existente, que reivindica los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y es tarea de estas organizaciones promover su práctica, respeto y garantía.

La autoidentificación es el punto inicial para el reconocimiento de los distintos derechos que se encuentran prescritos en la Constitución Política del Estado, tal cual señala el Art. 1 num. 2 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que a la letra dice “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”, asimismo es el medio para la aceptación dentro la nación o pueblo indígena originario campesino.

La juventud, manifiestan las autoridades naturales (mallkus, jilaqatas), expresan su sentimiento de pertenencia a una determinada nación indígena originaria campesina, pero es una tarea que recién empieza y debe ser fortalecida por todos, tanto por las organizaciones indígenas, por las instituciones como por la sociedad.
Una tarea que encomendaron a la Defensoría del Pueblo, es que se deben realizar varios talleres con las comunidades, ayllus y markas y otras organizaciones indígenas para promocionar los derechos que ahora se encuentran prescritos en la normativa legal vigente y no sea simplemente palabras escritas.

La demanda de los miembros de las organizaciones indígenas originarias campesinas es realizar mayores talleres de capacitación, formación de líderes y que los mismos puedan replicar en las distintas regiones, pues están conscientes de las limitaciones económicas que tiene la Defensoría del Pueblo, y el extenso espacio territorial que tiene el departamento de La Paz, para que ellos también se constituyan en protagonistas de la promoción, difusión, respeto y vigencia de los derechos humanos.

La tarea para la Defensoría del Pueblo en el área rural es amplia, pero la acción coordinada con las organizaciones indígenas originaria campesinas ha permitido llegar, en el primer semestre, a distintas regiones del altiplano paceño, dialogando sobre los derechos humanos y promoviendo su ejercicio y respeto.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Bolivia.