El pasado 9 de octubre, el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, pidió a la autoridades de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca cumplir la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional emitida en julio pasado, que dispone que las naciones Yampara Suyu y Qhara Qhara Suyu sean incluidas y reconocidas como tales en el Estatuto Autonómico de ese departamento sin discriminación alguna.
La sentencia constitucional 0039/2014 establece que corresponde al órgano legislativo departamental «velar por el respeto de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara Qhara, Guaranies entre otros) como régimen de minorías y sin discriminación alguna…».
Representante de los yamparas y qhara qhara presentaron una solicitud al TCP demandando ejercer su derecho de representación y participación política en la Asamblea Chuquisaqueña. Tras el análisis constitucional, esa máxima instancia consideró que su petición se encuentra debidamente respaldada en la obligación que tiene el Estado de velar por el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales previstos en el art. 30.II numerales 2), 5), 14) y 18) de la CPE, como garantía que reafirma el fin esencial del Estado de consolidar las identidades plurinacionales».
Villena, asimismo, exhorta a los miembros de sectores campesinos y movimientos sociales de Chuquisaca a no incurrir en actos racistas y discriminatorios contra quienes son parte de estas dos naciones originarias vulnerando sus derechos humanos y evitar incurrir en hechos de violencia como los ocurridos meses atrás en la capital del país, cuando los indígenas realizaban una vigilia en puertas del Tribunal Constitucional.
La Defensoría del Pueblo, desde el inicio de este conflicto, realizó un seguimiento a las demandas de las dos naciones indígenas y acompañó las acciones realizadas en el Ministerio Público por las agresiones que recibieron por parte de miembros de organizaciones campesinas que se oponen a que sean reconocidos en el Estatuto Autonómico Departamental
FUENTE: Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia