El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó una investigación e informe que la Defensoría desarrolló sobre la situación del trabajo sexual en Bolivia, con verificaciones en ciudades capitales y El Alto, encontrando conclusiones sobre: violencia institucional; inaccesibilidad a la atención integral en salud; insuficientes condiciones para el control sanitario; necesidad de ley protectiva de los derechos de personas trabajadoras sexuales; inadecuadas condiciones laborales; estigmatización; discriminación; y situación de vulnerabilidad.
El Defensor señaló que “la resolución defensorial contiene recomendaciones a la Asamblea Legislativa Plurinacional, gobernaciones departamentales, gobiernos municipales; Policía Boliviana; los Ministerios de: Gobierno; Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y Culturas”.
RECOMENDACIONES DEFENSORIALES
A la Asamblea Legislativa Plurinacional
– Aprobar una Ley que regule el Trabajo Sexual con enfoque de protección de derechos humanos.
Al Comando General de la Policía Boliviana
-Elaborar protocolos y líneas de control específicos para las intervenciones policiales a establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual.
-Instruir a los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana que actúen respetando los derechos humanos de personas trabajadoras sexuales, en las inspecciones policiales.
-Sancionar a aquellos efectivos policiales que vulneren los derechos humanos de personas trabajadoras sexuales.
Al Ministerio de Salud
-Se emitan políticas y estrategias específicas para la atención integral de salud a personas trabajadoras sexuales, en acceso, prevención y capacitación.
-Ampliar el alcance del Programa Nacional ITS/VIH/SIDA al área rural.
-Sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y/o personal de salud por infracciones a la Ley 3729 y su reglamento.
-Crear un registro informático único de personas trabajadoras sexuales a nivel nacional.
-Producir material de información sobre trabajo sexual; los riesgos a los que se exponen las trabajadoras y trabajadores sexuales, así como las medidas de prevención respecto de los mismos.
Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
– Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo sexual.
Al Ministerio de Culturas
– Desarrollar políticas para la prevención de actos de discriminación contra personas trabajadoras sexuales.
Al Ministerio de Gobierno
– Formular e implementar políticas públicas de control para precautelar la seguridad ciudadana en los lugares donde se ejerce trabajo sexual.
– Supervisar que través de la Dirección General de Migraciones.
Al Ministerio de Salud, Gobiernos Autónomos Departamentales (SEDES) y Gobiernos Autónomos Municipales
– Realizar el control sanitario y de bioseguridad en los CDVIR, a través de mecanismos de supervisión.
– Capacitar sobre las medidas de bioseguridad al personal de los CDVIR.
A los Gobiernos Autónomos Departamentales
– Reglamentar los Centros Departamentales de Vigilancia y Referencia CDVIR, en relación con Trabajadoras y Trabajadores Sexuales.
– Dotar de profesionales a los CDVIR.
– Elaborar un Plan de Capacitación al personal de los CDVIR.
– Mejorar la infraestructura de los CDVIR.
– Proporcionar el equipamiento necesario.
– Crear mecanismos de atención y control sanitario.
– Provisión gratuita de preservativos.
– Realizar el control de los carnets de sanidad a personas trabajadoras sexuales.
A los Gobiernos Autónomos Municipales
– Supervisar periódicamente establecimientos donde se ejerce trabajo sexual, con el objeto de verificar la autorización y vigencia de las Licencias de Funcionamiento.
Recordatorio de deberes legales
Al Comando General de la Policía Boliviana
Es competencia de los SEDES, ejecutar las acciones de vigilancia y control de los carnets sanitarios de las trabajadoras y trabajadores sexuales en los respectivos operativos y no de la Policía Boliviana.