Bolivia: Defensoría presenta el anteproyecto de ley “tratamiento penal diferenciado para mujeres”

La Paz, 25 de septiembre de 2018.- La Defensoría del Pueblo, como parte de los actos conmemorativos al día Internacional y Nacional de la Persona Privada de Libertad, presentó el  Anteproyecto de Ley  “Tratamiento Penal Diferenciado para Mujeres”, mismo que fue elaborado a partir de la identificación de las problemáticas más comunes que atraviesa la población penitenciaria femenina.

“Una de las finalidades de la propuesta, es incluir en el ordenamiento jurídico boliviano las Reglas de Bangkok 57, 61 y 64, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que disponen la elaboración de medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y condena, concebidas específicamente para las mujeres teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas, su estado de embarazo y sus responsabilidades de cuidado a lactantes y otras personas, considerando el alto índice de mujeres cabeza de hogar”, manifestó el Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto.

En Bolivia, precisó, existen 1.565 mujeres privadas de libertad que representan el 7,73 % del total de personas privadas de libertad, de ese total, 363  mujeres (26,45%) estarían por delitos de sustancias controladas, la mayoría microtráfico y 627 (45,69%) por delitos no violetos.

Alrededor  de 247 niñas, niños y adolescentes viven en centros penitenciarios junto a sus madres, cuyos efectos impactan de forma negativa en el desarrollo integral de todos los miembros del grupo familiar y en consecuencia en la sociedad en general.

El porcentaje de escolaridad de mujeres continúa siendo inferior a la de los hombres, según el INE 13% de mujeres no cuenta con ningún grado de escolaridad en contraposición al 3,9% de varones en igual condición.

Permanece la diferencia de 1,6% entre la remuneración de empleados hombres con la de mujeres, según datos oficiales del INE.

Del total de hogares, 493.215 son hogares monoparentales, de los cuales, el 81,83% tienen a mujeres como únicas responsables de la carga económica y social, en comparación al 18.16%  de hogares que cuentan con jefatura masculina.

De total de divorcios, separaciones y nulidades la custodia de hijos menores fue otorgada a la madre en el 66,2 % y sólo en un 5,0% a varones.

El Anteproyecto de Ley incorpora la presunción de legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la conducta tuviere lugar en un contexto de violencia contra una mujer;  además, concordante a la protección constitucional a las familias, se establece un atenuante general a mujeres, de un tercio de la pena impuesta, cuando la autora del delito sea mujer y tenga a su cargo niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades crónicas, circunstancias que serán comprobadas mediante evaluación psicosocial realizada por autoridad competente.

Asimismo, modifica el Código de Procedimiento Penal estableciendo de forma imperativa, no discrecional, la improcedencia de la detención preventiva a mujeres embarazadas o durante la lactancia hasta un año; asimismo, modifica la libertad condicional concediéndola por una sola vez a mujeres que cumplieron la mitad más un día de su condena y que tengan a su cargo niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades crónicas.

Incorpora la redención, otorgando la posibilidad que las internas puedan redimir la condena impuesta en razón de un día de pena privativa de libertad por un día de trabajo o estudio, cumpliendo los requisitos otorgados para la generalidad de internos, considerando que la norma general establece la redención de dos días de trabajo o estudio por uno de prisión.

Finalmente, incluye una disposición transitoria que establece la obligación de la Dirección de Régimen Penitenciario, en coordinación con la instancia técnica departamental de Política Social,  para aplicar un sistema de registro de datos para determinar la situación jurídica, económica y social de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades crónicas que se encuentren a cargo de las mujeres privadas de libertad.