El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, informó que remitió al Ministerio de la Presidencia, un proyecto de norma de modificación al D.S. 29400 que reglamenta la Ley de la Universal de Vejez (Renta Dignidad) para personas adultas mayores, con finalidad de asegurar el derecho al pago ante la posibilidad de su suspensión. Al respecto, la autoridad señaló: “Se remitió el anteproyecto de modificaciones al Decreto Supremo, al Ministerio de la Presidencia, con copia a todas las instituciones competentes, para limitar las suspensiones de pago de la renta dignidad, que actualmente se aplican sin un plazo determinado”.
La Defensoría del Pueblo realizó el seguimiento al pago y suspensiones de pago, en el que se evidenció que entre la gestión 2003 al 31 de julio de 2018, un total de 6.658 personas adultas mayores fueron suspendidas del pago de la referida renta, por aparentes cobros indebidos, de las cuales 5.127 no cuentan con renta de jubilación.
La propuesta normativa establece la regulación de la contravención administrativa de cobro indebido de renta universal de vejez, una sanción predeterminada, proporcional, no indefinida, y el procedimiento administrativo sancionador específico, en el marco de la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia de las personas adultas mayores.
”El procedimiento propuesto, permite que en cualquier momento la o el beneficiario pueda desvirtuar la comisión de la contravención y solicitar el levantamiento del bloqueo preventivo; asimismo, establece la notificación obligatoria a instancias de protección de personas adultas mayores, con la finalidad de que asuman defensa; finalmente, el procedimiento planteado, evita que se continúen realizando cobros indebidos, la devolución del cobro indebido en favor del Estado y cuando corresponda el establecimiento de una sanción, precautelando los recursos públicos de la Renta Dignidad para la totalidad de beneficiarios”, añadió el Defensor.
La Renta Dignidad, es una medida de acción positiva otorgada constitucionalmente a favor de las personas adultas mayores, en el marco de sus derechos fundamentales a una vejez digna, con calidad y calidez humana, y a la seguridad social integral, que tiene la finalidad principal de cubrir el riesgo social asociado a la vejez y brindar seguridad económica para esta etapa de la vida, cuyo carácter es Universal y Vitalicio, es decir, que es otorgada a todas las personas adultas mayores, durante toda su vida a partir de los 60 años.