La Defensoría del Pueblo presentó una solicitud de aclaración y complementación al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sobre su resolución referida a la acción popular que se presentó contra los paros en salud. La presentación se la hizo vía fax el pasado viernes y este lunes, se la entregó en la ciudad de Sucre.
El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, explicó que, primero, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, desde 1996, el derecho a la huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de prohibición cuando se trata del sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo (Comité de Libertad Sindical, OIT 1996, párrafo 541), criterio que es defendido por la Defensoría del Pueblo y que llama a los trabajadores del sector salud a dar continuidad a los servicios a la población en forma integral.
En segundo lugar, indicó que la magistrada Mirtha Camacho, en el fallo constitucional, evitó pronunciarse sobre el Artículo 5 de de la Ley N° 3131 y el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, que establece la calidad de representante legal de este ente colegiado y se apartó de la línea jurisprudencial que se refiere a que la legitimidad pasiva alude a la persona responsable de la vulneración del derecho, ”lo cual fue y será la razón por la que la Defensoría interpuso e interpondrá una acción popular para la prohibición del derecho a la huelga en los servicios de salud”.
La resolución de la Magistrada Mirtha Camacho, acotó, alude a que debió demandarse al Ministerio de Salud y a un Comité de Defensa de la Seguridad Social, el cual carece de personalidad jurídica y que fue utilizado para burlar una acción popular, por lo que se está solicitando aclarar y complementar sobre la admisión de una supuesta legitimación pasiva, de instituciones o entidades creadas sólo a efectos de violar derechos y que carecen de personería.
“Asimismo, se ha pedido aclarar y complementar la contradicción en la que ingresó la resolución cuando reconoce que el Colegio Médico de Bolivia conformó junto a otros partícipes un comité de defensa de la seguridad social a corto plazo y que al ser parte de esa conformación ¿goza o carece de legitimidad pasiva?”, manifestó.
De la misma forma, en cuanto a la legitimación pasiva del Ministerio de Salud, Tezanos Pinto solicitó la aclaración de la redacción: “se aclare su calidad siempre y cuando ésta haya conocido la reclamación de los hechos que son reputados de violatorios de derechos fundamentales en la acción popular y que sean de su competencia; caso contrario, se dirija la acción contra la institución”.
“Lo que ha buscado la Sentencia Constitucional N° 1104/2017-S2 es deslindar de responsabilidades por la desobediencia a resoluciones en acciones de defensa a los representantes del Colegio Médico que convocan a los paros del sector salud”, concluyó el Defensor.
Fuente: http://www.defensoria.gob.bo/sp/noticias_proc.asp?Seleccion=3246