Personal de la Defensoría del Pueblo, este domingo, se reunió con autoridades de la Dirección Nacional de Migración para conocer la situación de 15 ciudadanos venezolanos que fueron trasladados a oficinas de la Dirección Nacional de Migración porque estarían de manera irregular en el país, y verificar que se respete el debido proceso y el cumplimiento de lo que dispone la Ley 370 de Migración y el Decreto Supremo 1923 en cuanto a la salida obligatoria de personas extranjeras del territorio nacional.
Las y los ciudadanos venezolanos se encontraban albergados en la Casa del Migrante y la Pastoral de Movilidad Humana acompañó a las persona migrantes y pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo. Una comisión se hizo presente en las oficinas migratorias para recabar información al respecto y garantizar que los derechos de estas personas no sean vulnerados.
“Los servidores de la institución se reunieron con la Directora de Migración, quien informó que de los 15 ciudadanos venezolanos que habían sido trasladado a esa repartición estatal, 7 eran solicitantes de refugio en el país y los otros no tenían su estadía regularizada”, informó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz Tarifa.
Explicó que las acciones defensoriales en este caso tienen por objeto garantizar que se cumpla el debido proceso y los procedimientos administrativos que corresponden de acuerdo a lo que dispone la Ley 370 y el procedimiento que se debe seguir para la salida obligatoria de personas migrantes cuya permanencia en el país no está regularizada, lo cual está estipulado en el Decreto Supremo 1923.
“La Ley 370 en su artículo 37 señala que la Dirección General de Migración, previa sustanciación de un proceso administrativo, resolverá la expulsión de la persona migrante extranjera del territorio nacional; asimismo, el artículo 32 del Decreto 1923 indica que la persona extranjera, mediante recurso de revocatoria, tendrá un plazo de tres días hábiles para impugnar la resolución administrativa de conminatoria de salida obligatoria ante la autoridad que la emitió”, precisó Cruz.
La norma señala también que la salida obligatoria determina que la persona migrante extranjera abandone el territorio nacional en el plazo de 15 días hábiles a partir de su legal notificación, previa aplicación de las garantías establecidas en el artículo 15 de dicha ley.