BOLIVIA: Defensoría del Pueblo en Santa Cruz recuerda respetar normas de defensa del consumidor

No obstante haberse derogado el D.S No 748 que incrementaba el precio de los combustibles, lo cual generó un alza en los precios de los productos de la canasta familiar, ocultamiento de otros y encarecimiento del servicio del transporte, se ha podido observar que se sigue cometiendo el delito de agio, sancionado por el Art. 226 del Código Penal con 3 años de cárcel.

 

Con esta aseveración y buscando precautelar la economía de la ciudadanía es que el Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo, Hernán Cabrera Maraz, recuerda a la población y a las autoridades municipales que existen normas vigentes  como la Ordenanza Municipal, la  N°  030/95 del 5 de Julio de 1995, que fue reglamentada por la Ordenanza 040/2001, la cual se constituye en el Reglamento Municipal de Defensa del Consumidor.

 

Es necesario señalar que estas normas municipales se aplican “a toda actividad de producción, elaboración, preparación, manipulación, fabricación, fraccionamiento, envasado, transporte, almacenamiento, distribución, venta, expendio de productos y prestación de servicios en general” (Art.2 del Reglamento Municipal de Defensa del Consumidor).

 

Hernán Cabrera indicó que esta normativa también alcanza los servicios públicos de agua, luz, teléfono y transporte urbano. “Al respecto del transporte urbano, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización en su Art. 96, parágrafo VII, numeral 4) establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales “regular las tarifas del transporte en su área de jurisdicción(…)”, agregó.

 

“Por lo tanto”, dijo, “las autoridades municipales y el Ministerio Público deben hacer respetar los derechos del consumidor que están contenidos en el mismo Reglamento, “en reconocimiento a la falta de igualdad en las transacciones del mercado” (Art.7, inc. c), esto quiere decir controlar la especulación y el agio. Las autoridades municipales, los fiscales tienen la responsabilidad de velar por la economía popular y dar respuestas a la demanda de la población, que espera que los precios de la canasta familiar se mantengan estables y no se vayan a las nubes, por lo que les pedimos que sigan en su labor de controlar, fiscalizar y sancionar, pero que lo hagan de forma más decisiva, constante y contundente”, precisó Cabrera.

 

Finalmente, recordó e invocó a los ciudadanos que tienen el derecho y la obligación “denunciar los hechos que constituyan infracciones o delitos que contravengan las disposiciones vigentes”  (Art.8 Ordenanza  Municipal 040/2001) y que  la Defensoría del Pueblo no se ha de cansar de insistir en este tema, por la dimensión humana y social que representa afectar a la alimentación y a la posibilidad de  acceder a todos los bienes y servicios que son garantizados por el Estado como dicta la Carta Magna boliviana.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Bolivia.