El Defensor del Pueblo Rolando Villena, se hizo presente este martes en la Asamblea Legislativa Plurinacional para entregar el Proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo, que busca adecuar el contenido de la actual Ley 1818 a la Constitución Política del Estado “garantizando su independencia, autonomía y sostenibilidad”.
Al hacer entrega del documento elaborado por la institución, Villena explicó que “El Proyecto de Ley obedece a la necesidad de adecuar la actual Ley 1818 a los nuevos preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado en relación a los derechos humanos y, principalmente a los principios del Estado Plurinacional. Asimismo responde a la urgencia de definir las competencias, organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo frente a los nuevos desafíos y necesidades que deberá enfrentar la institución en el plazo inmediato”, señala Villena en la nota que acompaña el documento que fue remitido a los presidentes de la Asamblea Legislativa, del Senado y la presidenta de la Cámara de Diputados.
En la nota dirigida al titular de la Cámara de Senadores, Alberto Gonzales, le solicita la realización de una reunión a la brevedad posible para que junto a su equipo jurídico, se le pueda explicar en mayor detalle los alcances de la propuesta; asimismo pidió que este proyecto de norma sea tratado a la brevedad, de acuerdo al reglamento legislativo que corresponda.
La Ley 1818 del Defensor del Pueblo, que actualmente rige la labor de la institución, fue promulgada en 1997 por el Gral. Hugo Banzer y su contenido se basó en el sistema del Ombudsman europeo, modelo que se implementó en varios países de América.
Villena explicó que existen atribuciones específicas de la Defensoría del Pueblo contempladas en las nuevas leyes del Estado Plurinacional que no se encuentran en la Ley 1818 y que debido a los vacios existentes, algunas instituciones asumen funciones y responsabilidades que le competen a la institución defensorial. Indicó además, que es importante que ámbitos como la despatriarcalización, la descolonización, la autonomía y el pluralismo jurídico, ejes de construcción del Estado Plurinacional, estén incorporados en la Ley para que deje de existir esa brecha entre la nueva visión de derechos humanos y la planificación y acción defensorial.
Destacó, asimismo, la propuesta de la creación de Representaciones de los Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos, la que se llevará adelante en coordinación con las autoridades reconocidas de estos pueblos que representen y se organizarán según sus normas y procedimientos.
La autoridad anunció que una vez presentado el documento a la Asamblea Legislativa Plurinacional, comenzará un proceso de socialización en todo el país para informar sobre el contenido del Proyecto de Ley a diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil organizada y recibir aportes a la propuesta legal.
Aspectos centrales del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley presentado este martes, en cuya elaboración se consideraron 21 instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, incluye 66 artículos y tres disposiciones transitorias divididas en cuatro capítulos. El contenido incluye todos los ámbitos precisos para regular las funciones, organización y funcionamiento institucional, basado en la CPE y los instrumentos internacionales de derechos humanos y armonizados con las leyes nacionales. Los principales aspectos que orientan el trabajo defensorial y expresan el rol que la Constitución le asigna a la Defensoría del Pueblo son la independencia y autonomía funcional institucional; independencia de la máxima autoridad, sostenibilidad, inviolabilidad; facultades de actuación en todos los ámbitos; mandato basado en el poder moral y ético; facultades y atribuciones amplias, claras y sin restricciones; mandato al servicio del pueblo porque emerge de él.
De acuerdo con la propuesta legal, la Defensoría del Pueblo debe mantenerse como una institución independiente de los órganos del Estado y tener autonomía funcional y de gestión en el ejercicio de sus funciones. No recibe instrucciones de ninguna autoridad, institución u organización de cualquier índole; asimismo, es una entidad con autonomía funcional, financiera y administrativa en el marco de ley.
La Defensora o Defensor del Pueblo es y debe ser una persona independiente de los partidos políticos y de cualquier otro grupo o interés, además debe tener legitimidad pública y amplio reconocimiento por la defensa de los derechos humanos. Existen 14 requisitos que debe cumplir la persona que sea designada en este cargo.
La institución debe ser sostenible y recibir el suficiente presupuesto del Estado para su funcionamiento. Asimismo se plantea que la Defensoría del Pueblo debe contar con todas las garantías y la protección legal para ejercer su mando sin presiones. La o el Defensor del Pueblo, además del personal que lo represente, debe gozar de inviolabilidad e inmunidad por las opiniones, actuaciones y determinaciones que formulen, por tanto no deben ser objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.
La institución debe tener legitimidad y mandato basados en el poder moral y ético. En sus actuaciones ejerce la magistratura moral a través de la denuncia, la persuasión, la observancia crítica, la mediación y la exigencia del cumplimiento de la Ley; tiene facultada para acudir a la justicia por actos que impliquen la violación de derechos humanos o interponiendo acciones de tutela cuando corresponda.
Asimismo, debe tener facultades y atribuciones amplias, claras y específicamente señaladas en las Ley para ejercer su mandato sin restricciones ni injerencias arbitrarias. Se están definido 23 atribuciones, entre ellas, proponer y formular políticas públicas y políticas de Estado con enfoque de derechos humanos; plantear el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas cuando se presuma violación de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo tiene facultades para actuar en todos los ámbitos referidos a derechos humanos, desde su competencia constitucional y sin ninguna restricción. Su función alcanzará a la actividad administrativa de los órganos del Estado, instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, autárquicas y desconcentradas, entidades territoriales autónomas y las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; tiene competencia sobre empresas públicas, empresas mixtas, cooperativas y empresas privadas que presten servicios públicos. Finalmente, es una institución constitucional cuyo mandato emerge de la voluntad del pueblo y debe estar a su servicio.
FUENTE: La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia