El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, respecto a las rentas y bonos establecidos por el Estado, manifestó que éstos se encuentran protegidos como derechos humanos, y son parte de un modelo de estabilidad gracias a la redistribución de la riqueza.
“En base a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a los principios de progresividad y no regresividad desarrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados deben abstenerse de adoptar políticas que desmejoren la situación vigente”, precisó el Defensor.
En octubre de 2018, personeros del Fondo Monetario Internacional (FMI) sugirieron a Bolivia eliminar los bonos y rentas que favorecen a los sectores más necesitados del país. “Las recomendaciones del FMI, como fue la privatización de las empresas del Estado, históricamente han significado saqueo de recursos y fueron devastadoras para Bolivia y América Latina, con el discurso de que son mal administradas por el Estado, esa es una lección no conocida por ciertas generaciones”, enfatizó la autoridad.
Tezanos Pinto recordó que varios organismos destacaron los bonos existentes en Bolivia, el Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2008), el Alto Comisionado de las ONU (2008), el Comité de los Derechos del Niño (2009), el Consejo de Derechos Humanos del EPU (2010 y 2014), así como UNICEF (2017), que a través de su representante manifestó “(…) gracias al pago de esos bonos tenemos menos niños muertos, niños y madres con atención primaria y también niños en las escuelas”.
“De acuerdo al Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Bolivia tiene la obligación de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho Pacto”, señaló del Defensor.
Finalmente citó el Numeral 2 del Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que señala que “en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.