En el plazo de una semana, llegaron al Defensor del Pueblo de la Nación tres pedidos de intervención en casos de violencia obstétrica: uno en Rosario, Santa Fe; otro en Godoy Cruz, Mendoza; y uno más en la Ciudad de Buenos Aires.
Sumado a otros casos en los que intervino esta Institución, pudimos constatar que los hechos de violencia durante el parto de mujeres en Argentina, que atentan directamente contra la dignidad de la persona, conforman una situación generalizada que se repite a lo largo del país.
En esta Institución se ha creado una Oficina de Género para el tratamiento específico de esta problemática y el diseño de estrategias, sobre todo de difusión para informar a las mujeres al momento de denunciar y contrarrestar este tipo de violencia. Dicha Oficina participa en una mesa de trabajo coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, para trabajar especialmente la problemática de violencia obstétrica.
Hay tres leyes fundamentales que tutelan los derechos de las mujeres embarazadas y en situación de parto: la Ley Nº 26.485 de Protección contra la Violencia hacia las Mujeres, la Ley Nº 25.929 de Protección del Embarazo y el Recién Nacido y la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente.
Además de ese marco legal, es importante saber el concepto de violencia obstétrica, pues reconociendo la figura y el derecho que nos asiste, podremos dar el primer paso para defenderlos. En ese sentido, violencia obstétrica es la violencia institucional hacia las mujeres que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de aquellas, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales durante la atención del embarazo, desde el período de gestación hasta el post parto.
Uno puede darse cuenta que se está ejerciendo violencia obstétrica si a la mujer no le permiten estar acompañada por la persona que elijas durante el trabajo de pre parto, parto y post parto; si es atada o inmovilizada de alguna manera; si le prohíben comer o beber durante horas; si le realizan tactos vaginales reiterados y por diferentes personas; si le administran oxitocina para “apurar” el parto o la rotura de bolsa, sin que se respeten los tiempos ni las posibilidades del parto biológico; si la asustan con la vida o la salud de su bebé; si el personal utiliza un lenguaje inapropiado y grosero con ella o su familia; si recibe un trato paternalista o despectivo, discriminación, humillación, burlas o críticas; si no le brindan información sobre la evolución de su embarazo, de su parto, del estado de su hijo o hija y, en general, que no se le haga partícipe de las diferentes actuaciones del equipo de salud; si le hacen episiotomía de rutina, usan de fórceps, la maniobra de Kristeller, el raspaje de útero sin anestesia, una cesárea sin justificación médica y el suministro de medicación innecesaria; si la dejan sola en una camilla después de haber nacido su bebé; si la separan de su hijo o hija al nacer, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer; que no le den asesoramiento sobre lactancia materna.
Muchas mujeres se sienten o se sintieron maltratadas en la atención durante el parto y la naturalización de estas situaciones es lo que provoca su invisibilización, a pesar de que lo vivido no fue invisible para quienes lo sufrieron.
Toda mujer tiene derecho a tener un parto respetado y a decidir sobre lo que quiere y lo que no para su parto y las intervenciones que se le realizarán. El abuso y la falta de respeto hacia la mujer durante el embarazo hasta el post parto es una forma de violencia hacia la mujer y debe ser denunciada.
FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina