ARGENTINA: Reclama el Defensor del Pueblo de la Nación que se aseguren servicios médico-asistenciales a beneficiarios pasivos

A partir de un pedido de intervención por la comisión de irregularidades, la Defensoría del Pueblo de la Nación le recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud que, en base a las auditorías realizadas, adopte «sin dilaciones» las medidas pertinentes para resolver y asegurar que los servicios médico-asistenciales que debe otorgar a su población beneficiaria pasiva la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL) sean «suficientes, accesibles y oportunos».

El total de la población beneficiaria de la OSTEL es de 43.428 beneficiarios, de los cuales 29.900 pertenecen a la población activa y 13.528 corresponden a la población pasiva. Precisamente, este último grupo recibe las prestaciones del denominado Plan Superador Blanco, que cuenta con una red prestacional mucho más reducida y el acceso se hace a través de médicos de cabecera para ser posteriormente derivados a especialistas.

La auditoría síndico-médico practicada llegó a la conclusión de que «si bien en lo formal existen contratos con prestadores para los beneficiarios pasivos, los mismos no brindan una cobertura que satisfaga las expectativas de la población pasiva», razón por la cual no se puede afirmar que los servicios prestados sean suficientes a través «de los escasos centros médicos seguramente saturados y sin brindar otras opciones».

Ya en 2010 la Defensoría nacional le había recomendado a la Superintendencia de Servicios de Salud que dispusiera medidas para resolver y asegurar servicios médicos a los beneficiarios pasivos de la OSTEL, remarcando que debían ser «suficientes, accesibles y oportunos».

Destaca en su nueva recomendación el Adjunto I a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, que la Superintendencia de Salud -en función de sus competencias correspondientes al control de gestión y a la situación verificada in extenso en la OSTEL- «resuelva la situación sin mayores dilaciones» para asegurar los servicios médico-asistenciales que debe otorgar a su población beneficiaria pasiva.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina