ARGENTINA: Mesa de trabajo sobre el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas

Siguiendo indicaciones del Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, CPN Carlos Haquim, la Oficina de Pueblos Originarios puso en marcha la Mesa de Trabajo sobre el Derecho a la Consulta de los Pueblos Originarios, en la que participan también la Defensoría General de la Nación, yorganizaciones sociales como CELS, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Fundación Cambio Democrático, GAJAT-CEPPAS y SERPAJ.

Ocurre que en virtud de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, expresamente reconocida por el art. 75 inc. 17 de nuestra Constitución, surge el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados frente a la adopción de medidas estatales que puedan afectar sus vidas y sus derechos. Ese texto constitucional junto al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas conforman el marco normativo fundamental que reconoce este derecho a la consulta.

Sin embargo, en Argentina no existen leyes ni procedimientos administrativos establecidos que dispongan cómo debe llevarse a cabo tal consulta, lo cual provoca constantes violaciones del derecho vigente -y operativo- en nuestro país, al tiempo que se favorece la persistencia de la discriminación y exclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones.

Frente a la necesidad de revertir esta circunstancia, el Defensor del Pueblo inició una investigación de oficio y propuso la creación de una Mesa de Trabajo con el propósito de generar un espacio de debate y análisis de los aspectos jurídicos, prácticos, conceptuales, etc. tanto a nivel regional, como nacional, provincial y local, acompañar a los pueblos, organizaciones y comunidades indígenas en los procesos territoriales; analizar las experiencias y propender a que este derecho y los demás vinculados a él, formen parte de la agenda política en los distintos niveles de decisión estatal.

Ello, además, con el fin de establecer un protocolo o un procedimiento con los recaudos esenciales para que la consulta previa puede ser considerada tal, y no se desvirtúe como a veces acontece en una mera reunión para tratar tópicos que no hacen al interés de los pueblos originarios.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina