La Defensoría del Pueblo de la Nación destaca la inclusión de los Departamentos de la Región de la Puna en el Decreto Nº 786/2002, el cual establece la compensación tarifaria por parte de las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo indiluido por redes para los consumos residenciales de gas efectuados en la zona.
De acuerdo a lo establecido en dicho Decreto, firmado el 8 de mayo de 2002, el beneficio del subsidio se limitaba a las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento Malargüe de la provincia de Mendoza.
El Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 incluye a la Puna entre las regiones beneficiarias, pero dado que no se especificó la delimitación geográfica de la misma, la Secretaría de Energía requirió a organismos nacionales y provinciales el establecimiento preciso de sus límites y, así, se dictó la Resolución Nº 1373 -con fecha en octubre de 2005- que definió que la Puna, perteneciente a la provincia de Jujuy, abarca los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya e Yavi, y las localidades de la provincia de Salta que comprenden los Departamentos de Los Andes y La Poma.
Cabe destacar que la obtención de combustibles alternativos al gas natural en la Puna es una tarea dificultosa y costosa, por lo cual corresponde brindarle el mismo derecho que a las provincias patagónicas, en lo que a la determinación del costo de gas consumido se refiere.
La Defensoría Nacional se pone a disposición de los usuarios para el control de la aplicación de esta Resolución, habilitando todas sus líneas de consulta para aquellos que estuvieren interesados.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina