ARGENTINA: La Defensoría del Pueblo informó que la Provincia de Córdoba debe adecuarse a la Ley de Bosques Nativos

La Defensoría del Pueblo de la Nación a través del Informe Especial sobre la Situación de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (Ley 9.814), opinó que la Provincia de Córdoba debe adaptar la ley de bosques nativos para asegurar la efectiva protección de estos ecosistemas y su adecuación a la norma nacional (Ley 26.331).

 


«El análisis de la Ley Provincial 9.814 nos permite concluir que la provincia de Córdoba autoriza las actividades ganaderas dentro de sus bosques valiosos (incluyendo la modificación de su estructura para implantar pasturas a tal fin), no excluye el aprovechamiento forestal, y supedita la protección del bosque al hallazgo de nuevas fuentes de agua, luego de lo cual podría desmontarse para la siembra de cultivos», son las principales conclusiones del informe confeccionado por el Área de Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo de la Nación tras una solicitud de intervención de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (COTBN), creada en 2008 por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba

El informe señala que la Ley Provincial 9.814, aprobada en agosto 2010, en contradicción con la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos de la Nación, autoriza actividades ganaderas y agrícolas en las zonas con bosques bien conservados y permite que éstos de alto valor de conservación desciendan de categoría. Ello significa que, si en una zona en categoría roja se puede obtener agua para riego, la actual Ley Provincial (artículo 14º) permite el desmonte total para realizar una actividad agropecuaria, lo que está prohibido en la Ley Nacional.

«La ley pareciera otorgar la mayor categoría de protección a los bosques valiosos de Córdoba, pero sólo mientras no estén dadas las condiciones para implantar cultivos en la zona, momento en el cual podrían descender de categoría y desmontarse», sintetiza el informe.

Asimismo, la investigación advierte que el artículo 37º de la norma provincial habilita al desmonte total para minería por considerarla una actividad «transitoria». El Informe Especial sobre la Situación de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (Ley 9.814) solicita al gobierno provincial que emplee «las vías legislativas y administrativas necesarias y convenientes con el objeto de asegurar la efectiva protección de los bosques, adecuándose así a los principios y previsiones de la ley nacional».

Dicho Informe se elaboró incluyendo la respuesta que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación formulara ante la requisitoria de la Defensoría nacional, la que fue coincidente con la investigación desarrollada por el Defensor del Pueblo de la Nación.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación