En el marco del Programa de Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030, en función de las metas 3.7. y 5.2, y dentro del Programa sobre Parto Respetado para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Obstétrica, el Defensor del Pueblo de la Nación dictó una resolución con la finalidad de velar por el efectivo cumplimiento de las Leyes Nº 25.929 y Nº 26.485, en pos de garantizar el parto humanizado y erradicar la violencia obstétrica.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, como única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), y como organismo de contralor, promueve la protección necesaria para el efectivo cumplimiento de toda la normativa nacional e internacional vigente en la materia, siguiendo, además, las Recomendaciones, Directrices y las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) efectuadas por la OMS, así como también actúa en beneficio de todos los padres, madres y personas recién nacidas que sufren violencia obstétrica, a consecuencia de prácticas generalizadas que constituyen un flagelo para nuestra sociedad, y no son más que conductas prohibidas que deben cesar, con la finalidad que el parto humanizado se transforme en una realidad.
La violencia obstétrica se ha transformado en nuestro país en una epidemia que debe ser desterrada, y el Defensor del Pueblo de la Nación se suma a la lucha para combatirla, y en su calidad de colaborador crítico, anoticia a las autoridades públicas competentes para mejorar la prevención, la calidad de atención, el respeto a un parto respetado y el acceso a los servicios de salud para las madres y recién nacidos, y así disminuir y finalmente erradicar la mortalidad materna, perinatal, neonatal e infantil.
En definitiva, lo que se pretende es que la mujer viva su embarazo en condiciones de dignidad humana, y que pueda elegir libremente, durante cada uno de los procesos de gestación, dónde, cómo y con quién parir.
La Resolución se notifica a la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al Consejo Federal de Salud, al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales; y a la Superintendencia de Servicios de Salud. También se notifica a las máximas autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a las Defensorías del Pueblo provinciales; y, finalmente, a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del H. Congreso de la Nación.
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