La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires (OPDS) a que subsane las irregularidades del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la obra de Renovación de vías férreas del corredor ferroviario Vivorata – Mar del Plata y se abstenga de aprobar, en forma condicionada, obras o actividades susceptibles de degradar el ambiente.
También le pidió a la Legislatura bonaerense que adecue la legislación provincial referida a lo ambiental a las disposiciones y principios establecidos en la Ley General del Ambiente.
La actuación se inició ante una presentación del Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, por los posibles impactos ambientales de una obra ferroviaria que se encuentra en ejecución en el sector comprendido entre la localidad de Vivoratá (Partido de Mar Chiquita) y la estación multimodal de pasajeros de Mar del Plata (Partido de Gral. Pueyrredón), quien se refería a los reclamos de vecinos del Barrio La Florida preocupados por los impactos en sus viviendas. Sobre todo por que generarán la construcción de la obra, y una vez finalizada ésta, el mayor tráfico.
Recordemos que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) llamó a Licitación Pública Internacional para la contratación y ejecución de la obra, que comprende la renovación total de la vía simple existente en una longitud de 37,4 kilómetros (km) entre la estación Vivoratá (km 362,000) y el ingreso a la estación Mar del Plata (km 399,400), la construcción de una tercera vía auxiliar en la estación Camet y la ejecución de la nueva vía simple ascendente, adyacente a la actual a lo largo de 11,8 km entre las estaciones Camet (km 387,600) y la estación Mar del Plata.
A fin de esclarecer los hechos denunciados, se solicitó información al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF).
Recordemos que el procedimiento de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) tiene los siguientes pasos:
1) la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesta si la obra o actividad afectarán el ambiente;
2) la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA);
3) la evaluación del EsIA por parte de la autoridad competente;
4) instancias de participación ciudadana,
5) Declaración de Impacto Ambiental emitida por las autoridades competentes en la que se manifieste la aprobación o rechazo del EsIA
Sin embargo, el procedimiento de EIA de la obra bajo análisis no cumple con el orden público ambiental vigente, plasmado en la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente habida cuenta de una serie de irregularidades que tornan inválido dicho procedimiento.
Por empezar, el EsIA presentado por la empresa constructora no cumple con las exigencias de la Ley General del Ambiente, al ser un estudio parcial en el marco del cual no se identificaron y evaluaron la totalidad de los impactos que podrían generarse una vez finalizada la obra en cuestión, es decir, en la etapa de operación ferroviaria.
Por eso, consideramos que la presentación de un EsIA solamente para las etapas construcción, operación y abandono impide tanto a las autoridades como a los ciudadanos considerar el proyecto tal como funcionará durante su vida útil y distorsiona el sentido y función de instrumento de gestión ambiental preventiva del proceso administrativo de EIA.
Por lo expuesto, la obligatoriedad de realizar audiencias o consultas públicas para autorizar cualquier actividad susceptible de degradar el ambiente, se impone en cualquier punto del país.
Por lo tanto, se exhortó al OPDS, autoridad ambiental competente, a que:
(a) Subsane las irregularidades del procedimiento de EIA del proyecto de obra bajo análisis mediante (i) la ampliación del EsIA presentado por la empresa que deberá incluir una identificación y valoración de los impactos que generará la operación ferroviaria y medidas de mitigación si correspondieren; (ii) la convocatoria a una audiencia o consulta pública, y (iii) la emisión de una nueva DIA aprobando o rechazando el proyecto de obra.
(b) Se abstenga de aprobar obras o actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias, habida cuenta que la Ley General del Ambiente, vigente en todo el país, no prevé tal posibilidad, y
(c) En todas aquellas obras o actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente deberá instrumentar los mecanismos de participación ciudadana exigidos en la Ley General del Ambiente en sus artículos 19, 20 y 21.
También corresponde exhortar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que adecue la legislación provincial referida a lo ambiental a las disposiciones y principios de la Ley General del Ambiente.
Asimismo, se puso en conocimiento de lo actuado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y al Ministerio de Transporte de la Nación.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación de Argentina