Ante la solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios emitió una circular para que todos los Registros Seccionales del país cumplan con las normas que reconocen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental o intelectual.
La cuestión se inició ante la denegatoria de un encargado de Registro Seccional de inscribir un dominio a favor de una persona, aduciendo que la discapacidad de la interesada impedía efectuar el trámite.
Ante ello y los antecedentes recabados, la Defensoría del Pueblo concluyó que aunque la persona posea discapacidad, no configura esto un impedimento para realizar la inscripción registral a su nombre salvo que existiera una sentencia judicial restrictiva de la capacidad jurídica necesaria al respecto. Sentencia que, en el caso, no lo contemplaba.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, entonces, recomendó a la Dirección Nacional que instruya a los Registros Seccionales de todo el país sobre el debido proceder ante requerimientos de personas con discapacidad mental o intelectual para registrar vehículos.
Al respecto debe ponerse de resalto que, de inmediato, dicha Dirección remitió la comunicación solicitada, haciendo saber que “ante la presentación de cualquier trámite registral efectuada por una persona con alguna discapacidad mental o intelectual, debe presumirse su capacidad salvo que una sentencia judicial emitida conforme el procedimiento previsto en el art. 32 del Código Civil límite su capacidad impidiéndole en forma expresa realizar actos de disposición o administración de sus bienes”.
Finalmente la Dirección recordó, en coincidencia con los fundamentos de la Resolución de la Defensoría, que la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige la observancia del principio de autonomía individual y el respeto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”.