Se trata de un hombre trans que inició el reclamo ante IOMA debido a la negativa de cobertura de una operación contemplada en la Ley Nº 26743 de Identidad de Género.
El interesado -por intermedio de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT)-, solicitó se intervenga ante la negativa de IOMA a otorgar la cobertura de una cirugía de reasignación de sexo, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
La Defensoría dictó un exhorto para que la misma fuera otorgada, mediante la Resolución DP Nº 28/16 y, en consecuencia, se autorizó la cobertura al 100%.
De esta manera, la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación posibilitó el acceso a la prestación de salud en cuestión garantizando el derecho de la reclamante a decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de género de acuerdo con su propia autopercepción.
¿Qué dice la ley?
La Ley Nº 26.743 garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico. Tampoco la obliga a cumplir con requisitos que son incompatibles con los derechos humanos, ni judicializar el reconocimiento legal de la propia identidad, a diferencia de lo que ocurre en legislaciones de otros países. A su vez, todas las prestaciones de salud contempladas en la ley quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
*Cabe destacar, por último, que esta Institución cuenta con un área institucional que recibe y tramita de forma específica reclamos del colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) de todo el país. Las denuncias pueden realizarse personalmente o por correo a Suipacha 365, a través de una nota explicando lo sucedido.
Ante cualquier duda o consulta, el Defensor pone a disposición sus contactos: puede escribir a area7@defensor.gov.ar o por teléfono al (011) 4819-1500