ARGENTINA: Haquim y Corregido defendieron con éxito a pueblos indígenas acusados judicialmente por protestar en Ruta Provincial Nº 3

El Defensor del Pueblo de la Nación, a cargo del Secretario General CPN Carlos Haquim, junto con el Defensor del Pueblo de Chaco, Gustavo Corregido, reclamaron a la Justicia que no se criminalizara la protesta social perpetrada en 2014 por integrantes de comunidades indígenas de la zona contra el entonces gobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff al que le reclamaban cumplir con derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Los manifestantes en su momento fueron acusados de haber entorpercido el normal funcionamiento del transporte vial en la ruta provincial N° 3, a la altura de Campo Medina, cuando reclamaban el cumplimiento de la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Fiscalía Interviniente consideró probado los hechos endilgados a seis imputados presuntamente identificados por personal policial, lo que derivó en el  requerimiento de elevación de la causa a debate correccional.

Según la defensa, la medida cautelar de la CSJN se venía cumpliendo normalmente hasta que en noviembre del 2013, el gobernador interrumpió intempestivamente dicha asistencia dejando abandonados a los integrantes de las comunidades, ya que estos no poseían medios para acceder a alimentos y debían tomar agua de los charcos.  Asimismo, los imputados carecían de acceso a los medios de comunicación para reclamar y no obtenían el diálogo directo con los funcionarios, por eso su única vía para exigir sus legítimos derechos fue interrumpir el tránsito en la ruta.

En vistas de lo acontecido, el Defensor del Pueblo de Chaco se presentó ante la fiscal de Investigaciones N° 2 de General San Martín para sostener que “la protesta social que únicamente toma el espacio público para dirigir sus reclamos sociales, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no puede ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello significaría la criminalización de la protesta social pacífica, en contra de lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por lo tanto, tras el requerimiento de la fiscal interviniente que elevó la causa a juicio, la defensa de los manifestantes  -integrada por abogados penalistas que colaboraron con los Defensores del Pueblo y de la Nación- se opuso al dictado de la pieza procesal, por lo que la causa quedó radicada en el Juzgado de Garantías de San Martín. En esa instancia, la magistrada consideró que era válido el argumento de los letrados defensores para dictar el sobreseimiento, ya que no se pudo acreditar en autos la participación de los acusados en el hecho investigado.

FUENTE: El Defensor del Pueblo de la Nación Argentina