La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones, a la Subsecretaría de Tierras y Colonización, al Municipio de Colonia Delicia y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a garantizar a la Comunidad Aguai Poty la posesión y uso pacífico de las 523 hectáreas que tradicionalmente ocupan y que fueron relevadas en el marco de la ejecución de la Ley Nº 26.160.
Miembros de la Comunidad Indígena Aguai Poty, del Pueblo Mbyá, cuyo territorio comunitario se encuentra en el Departamento de Colonia Delicia, Provincia de Misiones, denunciaron en la Defensoría del Pueblo que, a pesar de haberse completado el relevamiento territorial de la Ley Nº 26.160 y constatado, por tanto, la ocupación tradicional, actual y pública de 523 hectáreas de tierra, sufren permanentes agresiones para privarles de su uso y posesión. Se encuentran de esta manera desprotegidos por las autoridades y en situación de vulnerabilidad ya que no pueden acceder a la justicia por no poder afrontar las costas ni tener un letrado que los represente.
Además, comentaron que por hallarse en esa situación se encontraron obligados a firmar un acuerdo con Arandú S.A., la cual ostentaría un título de propiedad sobre parte de las 523 hectáreas referidas dado que asó obtendrían una perforación para extraer agua potable y la construcción de viviendas y de una escuela por parte de las autoridades provinciales y municipales. Pero, por ese acuerdo, dejarían a Arandú S.A. 513 hectáreas quedándose, solamente, con 10 hectáreas de las que tradicionalmente son sus tierras.
Así, agentes de esta Defensoría visitaron el territorio de dicha Comunidad e iniciaron una investigación y pusieron en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Guaraníes de Misiones lo denunciado. En sus testimonios, los miembros de la Comunidad Aguaí Poty, expresaron que en las 523 hectáreas encuentran su alimento, sus medicinas y las materias primas necesarias para la confección de artesanías y desarrollan sus actividades recreativas, educativas y espirituales. De esta manera, quedó en evidencia que los efectos jurídicos de la firma del Acta Acuerdo con Arandú no fueron cabalmente comprendidos y que fueron forzados ante la necesidad de una fuente de agua potable, de vivienda y de educación para sus hijos y sin intención de renunciar a las tierras que tradicionalmente ocupan.
Al respecto, cabe recordar que el art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional establece el deber de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, siendo que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”, lineamiento éste en el cual se inscribe el art. 18 del nuevo Cód. Civil y Com. de la Nación; y el art. 14 del Convenio 169 O.I.T. dice que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” imponiendo a los Gobiernos la obligación de “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.
Así, el Ministerio de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Tierras y el Municipio han exhibido un comportamiento cuanto menos disfuncional ya que, de alguna manera, han participado en la formulación de un acuerdo leonino por el cual se intenta que la Comunidad renuncie a la posesión de 513 hectáreas, desde que para lograr la titulación de una superficie inferior al 2% del territorio tradicional se le exige que renuncie a la posesión del 98% restante. El estado de necesidad que llevó a la Comunidad Aguaí Poty a aceptar la firma del Acta Compromiso evidencia la violación de sus derechos humanos fundamentales (alimentación, vestido y vivienda) los cuales deben ser garantizados por el Estado y no pueden estar sujetos a la renuncia a la posesión de sus tierras ancestrales. Por esto, el Defensor del Pueblo de la Nación resolvió exhortar a las autoridades competentes a fin de garantizar la titularidad y posesión de las 523 has. referidas.
FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina