El Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, CPN Carlos Haquim, ante una solicitud de intervención a los fines de que OSDE facilite los medios necesarios para que una persona acceda a una cirugía de cambio de sexo, y luego de investigar el tema, exhortó a dicha entidad a brindar la cobertura de la modificación corporal requerida sin tener que presentar la documentación psicodiagnóstica que la entidad exigía.
Según la interesada, OSDE había condicionado la cirugía requerida a la presentación de documentación psicodiagnóstica, cuestión corroborada desde que OSDE informara que su postura se fundamentaba en los requisitos previstos por la Resolución nº 1561/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud, en el “Módulo de Cirugía de Reasignación Sexual”, que incorpora a la disforia de género como patología.
Asimismo, la tesis de OSDE ha quedado desactualizada dado que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género impulsa la autodeterminación de la persona, reconoce como garantía personal la identidad de género de las personas y, consecuentemente, desestima todo peritaje psicomédico.
Es por eso que el artículo 11 de dicha ley, reglamentado recientemente en el Decreto Nº 903/2015, se refiere a los aspectos relativos a la salud y, particularmente, garantiza el acceso a las cirugías de modificación corporal a las personas mayores de 18 años que lo soliciten, con el solo requisito de su consentimiento informado, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, además de incorporarlas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
Esta solución no admite otra posibilidad, pues el reconocimiento legal y social de las identidades “trans” como parte de la diversidad humana, implica necesariamente dejar de lado las categorías de “enfermedad” en la especie. De persistirse en las diagnosis patologizadoras de la población trans, tal como lo hace OSDE en el caso, se incurre en un acto contrario a derecho y se promueven prácticas de exclusión, de desigualdad y de violencia.
Cabe destacar que esta Institución suscribió un convenio de cooperación técnica con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) para reforzar su labor en la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos del colectivo LGBT. La Defensoría considera que es indispensable que, desde el sistema de salud, se deje de clasificar de manera patológica y, por lo tanto, se deje de discriminar a las identidades y/o expresiones de género que desafían algunas convenciones culturales y sociales que por generalizadas que sean, no conforman a la igualdad, a la libertad, al derecho ni a la justicia.
Concluyendo entonces que la investigación realizada demostró una vulneración del derecho a la identidad del interesado, el Defensor del Pueblo de la Nación exhortó a OSDE a otorgar la cobertura de la cirugía de modificación corporal requerida, y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que garantice su cumplimiento, rectificando lo establecido en la Resolución Nº 1561/12 SSSALUD, en función y en cumplimiento de la normativa vigente sobre identidad de género
FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina