ARGENTINA: El Adjunto II, Juan Minguez, participó de la conferencia por los 15 años de la Defensoría de Río Cuarto

Junto al Dr. Juan Jesús Minguez,  expusieron en el panel «Derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios como derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos», el Dr. Jorge Orgaz, de la Universidad Nacional de Córdoba; el Dr. Martín Zemma, del Juzgado Federal de Río Cuarto; y Enrique Novo, de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Minguez advirtió sobre las limitaciones que tienen los defensores para accionar judicial-mente, al tiempo que  destacó la importancia de la acción de amparo colectivo presentada por la Defensoría del Pueblo local, que permitió frenar el cargo tarifario en las facturas de gas. «La Justicia de primera instancia es reticente a concederles legitimación procesal a los defensores del Pueblo, lo que daña las posibilidades de acceso a la Justicia de un usuario, ya que es muy difícil que este vaya a reclamar en sede judicial por una diferencia de cincuenta pesos, y el deber nuestro es representar a aquellos a los que se les ha recla-mado un precio injusto por un servicio. No obstante, ha habido fallos de primera instancia que fueron renuentes a otorgarlo. Lo conseguimos yendo a la Cámara de Apelaciones, con un desgaste absolutamente inconducente» aseguró el Adjunto II de la Defensoría Nacional.

«Por ejemplo, la ley provincial de Córdoba no le otorga la legitimación procesal a la Defensoría del Pueblo de Córdoba. Pero es el órgano legislativo provincial o municipal el que tieen que fijar esas modificaciones; tener una Defensoría que no pueda ir a un juez a reclamar por derechos colectivos, es poco menos que una contradicción con la esencia del Defensor del Pueblo», sostuvo.

Consultado sobre el alcance del amparo colectivo presentado por la Defensoría del Pue-blo de Río Cuarto y que logró frenar el llamado «cargo tarifario» de Ecogas, Mínguez consi-deró que marcan una «jurisprudencia sustantiva». «El usuario sabe que es el doble de facturación, y que en algunos casos llegó a ser del 200 o del 250 por ciento. Se determinó que el Estado no tiene ninguna atribución para fijar un impuesto como era éste, porque el único órgano del Estado para fijarlo es el Poder Legislativo», argumentó el Adjunto II.

FUENTE: Defensor del Pueblo de la Nación, Argentina.