ARAGÓN: Modificación de un impreso del registro de parejas de hecho para evitar confusiones a los ciudadanos comunitarios

Ante la Administración, y en general, los ciudadanos de la Unión Europea no tienen la obligación de acreditar su personalidad mediante el pasaporte pudiéndolo hacer con el Documento Nacional de Identidad. 

Sin embargo, hasta que el Justicia intervino en respuesta la queja de un ciudadano polaco, en el impreso donde consta la documentación que es necesaria para inscribirse en el Registro administrativo de parejas estables no casadas se exigía a los extranjeros una fotocopia compulsada del pasaporte.

Tras el interés mostrado por la Institución ante la Administración competente, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ha remitido un escrito en el que informa que se ha modificado la redacción del impreso constando que la documentación necesaria en el caso de españoles o ciudadanos de la Unión Europea, será fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.

También informa que el mismo criterio se trasladará al portal de Internet del Gobierno de Aragón, así como a los Servicios Provinciales donde se gestiona el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de Aragón.

 

FUENTE: El Justicia de Aragón