ARAGÓN: El justicia, satisfecho con el fallo que anula el plan hidrológico de Cataluña

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, se muestra muy satisfecho con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que se anula el Plan Hidrológico catalán, aprobado por el Generalitat en 2010, y que fue recurrido por el Gobierno de Aragón al entender que la comunidad vecina se extralimitaba en sus competencias.

El Justicia recuerda que, cuando se aprobó el Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, del Plan de Gestión de Cuenca Fluvial de Cataluña, la Institución abrió un expediente de oficio para analizar si dicho Plan se ajustaba a Derecho. De las conclusiones de dicho Informe, del que se dio oportuno traslado al Gobierno aragonés, se deducían defectos tanto formales como materiales que afectaban a la validez del Plan.

En su informe, el Justicia de Aragón realizó un doble análisis. Por un lado, del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y por otro, del contenido, en cuanto a la extralimitación competencial del legislador catalán.

Sobre el primer aspecto, el estudio de la Institución observó la omisión de hasta tres trámites administrativos, cuya carencia viciaba de nulidad al plan: la falta de emisión, previa a la aprobación del Plan, de un informe del Consejo Nacional del Agua, de otro del Instituto del Agua de Aragón y, por último, la falta de aprobación del Plan por parte del Gobierno de la Nación.

Respecto a su contenido, el Justicia consideró que el legislador se había extralimitado en sus competencias en varios aspectos, entre ellos, los siguientes: la atribución de manera unilateral a la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña de tres masas de agua subterránea que son compartidas con la demarcación hidrográfica del Ebro; la consideración como íntegramente disponibles, en la demarcación de las cuencas internas de Cataluña, de los recursos hídricos procedentes de dichas masas de agua compartidas; la incorporación de la cabecera de la cuenca del río Ciurana al sistema sur de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, a pesar de pertenecer a la demarcación hidrográfica del Ebro; la incorporación como recursos propios del Distrito de las aportaciones realizadas por el Consorcio de Aguas de Tarragona, a pesar de que proceden de la cuenca del Ebro y la inclusión en el Plan de Gestión de actuaciones en materia de aguas que superan los límites territoriales de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.

Informe:

http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/_n004715_Informe%20PGDFC.pdf

FUENTE: Justicia de Aragón