ARAGÓN: El Justicia de Aragón pide al gobierno que regule las tasas en el recurso de casación foral mediante una ley propia

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha dirigido una sugerencia al Gobierno autonómico para que regule mediante una ley la tasa judicial para el acceso al recurso de casación foral en base a la competencia que le confiere el artículo 71.3 del Estatuto de Autonomía sobre el derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés.

El recurso de casación foral es un medio de impugnación de decisiones adoptadas en instancias judiciales anteriores en relación con asuntos en los que resulta de aplicación normativa de derecho civil aragonés, como las sucesiones.

La sugerencia del Justicia se enmarca dentro de su función de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y tiene como objetivo incidir en los efectos que se pudieran derivar de la aplicación de la ley de tasas en el recurso de casación.

En ese sentido, El Justicia considera que si las tasas de este recurso dejan de ser proporcionadas respecto a la cuantía del mismo, el resultado práctico será que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dejará de conocer determinados asuntos y de sentar doctrina, afectando con ello a una seña de identidad de Aragón.

La ley de tasas afecta de manera directa al ejercicio del recurso de casación en la medida en que poniendo en relación la cuantía mínima del asunto (3.000 euros) como requisito para la interposición del mismo en una de las vías de acceso (la otra es el interés casacional), con la cuantía de la tasa, la desproporción entre la tasa y el interés económico de la pretensión puede actuar como instrumento muy disuasorio del uso del recurso de casación.

Por ejemplo, en una reclamación por cuestiones hereditarias de 4.000 euros, el recurrente debería pagar 1.200 euros más el 0,5% del valor del asunto, es decir, 1.220 euros en concepto de tasas, el 30,5% del valor del pleito.

Fernando García Vicente considera que en un Estado de Derecho el acceso a la justicia debe estar garantizado de la misma manera, tanto para los que tienen recursos como para quienes carecen de ellos, porque la justicia es la garantía de todos los demás derechos.

Respetando este principio y, excluidas ciertas materias, El Justicia opina que la imposición o no de tasas, es una cuestión de política legislativa que, como en otros casos, puede tener su fundamento en que los que hacen uso de un servicio público deben soportar, al menos en parte, su coste. «Lo anterior no es óbice para que las tasas deban ser proporcionadas a la cuantía del pleito, no impidiendo ni dificultando en gran medida ciertos procedimientos», añade.

Además, el Justicia de Aragón hace un llamamiento para que se utilicen con más rigor los medios sancionadores que ya existen para penalizar la conducta de los querulantes y de quienes abusan del procedimiento con el fin de retrasarlo o impedir el cumplimiento de sus obligaciones ya que, con ello, perjudican a terceros y al funcionamiento global de la Administración de Justicia.

El informe del Justicia también sugiere que se convoque la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado para que, a la vista de los argumentos señalados, se estudie la modificación de la ley de tasas en lo que respecta al recurso de casación foral. En última instancia y, en caso de que estas gestiones resultaran infructuosas, El Justicia de Aragón recomienda al Gobierno de las Comunidad que interponga recurso de inconstitucionalidad por invasión de competencias.

 

FUENTE: Justicia de Aragón