ARAGÓN: El Justicia apoya con un informe el recurso del gobierno aragonés al plan de la Generalitat para las cuencas internas de Cataluña

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha realizado un informe sobre el Decreto 188/2010, de aprobación del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, en el que se aprecian defectos tanto formales como materiales que afectarían a la validez de dicho Plan.

Con este documento, El Justicia apoya las actuaciones judiciales iniciadas por el Gobierno de Aragón impugnando dicho Decreto, así como las declaraciones realizadas ayer por los representantes aragoneses en el Consejo Nacional del Agua con motivo de la votación y aprobación del plan hídrico propuesto por la Generalitat para las cuencas internas de Cataluña.

En su informe, El Justicia realiza un doble análisis. Por un lado, el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y por otro, en cuanto al contenido, la extralimitación competencial del legislador catalán.

En cuanto al primer aspecto, el estudio de la Institución observa la omisión de hasta tres trámites administrativos, cuya carencia viciaría de nulidad al plan. Estos son: la falta de emisión, previa a la aprobación del Plan, de un informe del Consejo Nacional del Agua, trámite que se ha intentado corregir con la votación tardía; falta de emisión, previa a la aprobación del Plan, del informe del Instituto del Agua de Aragón y, por último, la aprobación del Plan por parte del Gobierno de la Nación.

Respecto al contenido del Plan, El Justicia considera que el legislador se ha extralimitado en sus competencias en varios aspectos, entre ellos, la atribución de manera unilateral a la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña de tres masas de agua subterránea que son compartidas con la demarcación hidrográfica del Ebro; la consideración como íntegramente disponibles en la demarcación de las cuencas internas de Cataluña de los recursos hídricos procedentes de dichas masas de agua compartidas; la incorporación de la cabecera de la cuenca del río Ciurana al sistema sur de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, a pesar de pertenecer a la demarcación hidrográfica del Ebro; la incorporación como recursos propios del Distrito de las aportaciones realizadas por el Consorcio de Aguas de Tarragona, a pesar de que proceden de la cuenca del Ebro y la inclusión en el Plan de Gestión de actuaciones en materia de aguas que superan los límites territoriales de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.

En opinión de Fernando García Vicente, los defectos detectados son graves y justifican el recursos de dicha norma en la consideración que la planificación hidrológica de España ha de hacerse de manera coordinada entre las Administraciones hidráulicas implicadas con el fin de garantizar la adecuación de los planes de cuenca al Plan Hidrológico Nacional. El Informe del Justicia está disponible en la página web del la Institución y ha sido enviado al Gobierno de Aragón y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

FUENTE: El Justicia de Aragón, España.