ANDALUCÍA: Régimen horario de oficinas de Correos y Telégrafos a efectos del voto por correo de personas desplazadas por su empleo

Con fecha 13 de Mayo de 2011, este Comisionado del Parlamento de Andalucía ha trasladado a la Excma. Sr. Defensora del Pueblo en Funciones comunicado sobre actuaciones realizadas en relación con la problemática planteada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz), respecto a dificultades para el ejercicio del derecho al voto que encuentran las personas censadas en el citado Municipio y, que se han debido desplazar fuera del mismo, en razón a su empleo en campañas agrícolas en otros ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma.

Lo anterior, en los siguientes términos:

“En la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se recibió con fecha 4 de mayo de 2011, el escrito que registrado de Salida el día 27 de abril de 2011, (nº 1124), remitía el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz), del siguiente tenor literal:

“El objeto de la presente es hacerle partícipe del problema con el que se encuentran miles de trabajadores del campo en la provincia de Huelva a la hora de ejercer su derecho al voto. El horario de apertura de las oficinas de correos es completamente incompatible con su jornada laboral. Para poder trasladarse a estas oficinas y cumplimentar la documentación, tienen que sacrificar unas horas de su jornada, lo cual no siempre resulta posible por el perjuicio económico que les supone o por impositivo del patrón.

A fin de que la muchísima población que en estos meses emigra a Huelva a la campaña de la fresa u otras pueda ejercer su derecho al voto, le solicitamos que las oficinas de correos de localidades como Palos de la Frontera o Mazagón dispongan de un horario de apertura de tarde, al menos dos días a la semana, para que una decisión burocrática no se convierta en una traba para un derecho tan fundamental”.

Visto el contenido y el alcance de la pretensión, de aquel expresado escrito ante las circunstancias de premura y perentoriedad de los plazos legalmente habilitados para el ejercicio del derecho al voto por correo y, dado que el aludido escrito junto con las dificultades planteadas a las personas temporeras desplazadas de los Municipios en cuyo Censo Electoral figuran inscritas, para poder acudir a las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, dada la coincidencia horaria en el desempeño de sus tareas y labores agrícolas y, dado que se les plantea también (según manifiesta la comunicación recibida) la imposición de negativa por parte de algún empresario; circunstancia que determina la posible existencia de trabas o impedimentos al ejercicio del derecho fundamental al sufragio activo; por este Comisionado del Parlamento Andaluz, se creyó oportuno poner los hechos en conocimiento de la Junta Electoral Provincial de Huelva, dado que el escrito remitido por la citada Alcaldía, hacía referencia a los ámbitos territoriales municipales de Palos de la Frontera y Moguer (Huelva).

Siendo trasladado a aquélla Junta Electoral Provincial la comunicación pertinente, en fecha 6 de mayo de 2011, a las 14’13 horas mediante fax nº 4366 destino 959013729 y confirmada su recepción.

En su respuesta la Secretaría de la Junta Electoral Provincial nos respondió, el 9 de mayo de 2011, también mediante fax recibido a las 13’30 horas, lo siguiente:

“Dada cuenta del fax recibido del Defensor del Pueblo Andaluz comuníquesele que dicha materia no es competencia de la Junta Electoral Provincial debiendo dirigirse a la Dirección General de Correos”.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, ante la premura de plazos y la práctica imposibilidad de adoptar otro tipo de medidas; considerando que la problemática expuesta por la Alcaldía se reproduce con bastante frecuencia en la convocatoria y celebración de los distintos procesos electorales (Generales; Autonómicos y/o Locales); dada la conformación de la estructura socio-laboral en la Comunidad Autónoma, con gran número de personas temporeras que se desplazan durante las diferentes campañas agrícolas a lugares o municipios distintos y alejados de aquéllos en los que, por figurar censados, han de ejercer su derecho al voto; considerando que la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos ha de colaborar en la gestión del voto por correspondencia, en los términos previstos en los arts. 72 y 73, y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y demás disposiciones vigentes en la materia; consideramos conveniente dirigirnos a la Institución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales trasladándole la presente exposición de los hechos y lo actuado por nuestra parte, por si la misma -de cara a la convocatoria y celebración de futuros procesos electorales- estimase procedente instar de la Junta Electoral Central, como órgano permanente de la Administración Electoral, la adopción de algún tipo de Acuerdo, Resolución o Instrucción relativa a los horarios habilitados para la apertura y funcionamiento de las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, ampliando los mismos a fin de eliminar las incompatibilidades de horarios y los impedimentos referidos anteriormente.

Todo ello en aras de posibilitar al máximo el ejercicio del derecho al voto por correspondencia, en la forma y en el procedimiento habilitado por los arts. 72 y 73 y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.”

FUENTE: El Defensor del Pueblo Andaluz, España.