ANDALUCÍA: «Pedimos la reforma legal para exonerar del pago farmacéutico a los discapacitados»

Dirigimos al Defensor Estatal una Recomendación para que promueva la reforma legal adecuada que permita a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% y con independencia del momento en el que la adquirieron la exención de aportación en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

La cuantía del gasto farmacéutico que recae en muchos casos sobre las personas con discapacidad supone un problema que se nos ha venido planteando desde hace bastante tiempo, sobre todo con relación a las personas discapacitadas menores de edad, puesto que antes de los 18 años no podían acceder al percibo de una prestación no contributiva, la cual lleva aparejada el régimen de farmacia gratuita.

Sin embargo las personas que no son beneficiarias de esta pensión, solamente podían beneficiarse de la gratuidad de los medicamentos, si les había sido reconocido el derecho a la asistencia del sistema sanitario público como prestación de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI).

Considerando que esta vía se mostraba totalmente obsoleta, ya en el año 2007 emitimos una resolución a la Administración Sanitaria Andaluza, en la que recomendamos que se abordara la regulación de la prestación farmacéutica gratuita de las personas discapacitadas, delimitando el alcance y los requisitos de la misma, con especial referencia a la población infantil y juvenil discapacitada, inserta en unidades familiares con escasos recursos económicos.

La Consejería de Salud sin embargo no llegó a aceptarla, aún manifestando su interés por extender la cobertura al mayor número de colectivos con necesidades especiales, mediante la fórmula de las prestaciones complementarias de las Comunidades Autónomas, pues trajo a colación la limitación de recursos existentes, y la situación económica global, como impedimentos para realizar una propuesta en el sentido que le pedíamos, aunque no la rechazaban para el futuro si cambiaban las circunstancias, de manera que pudiera asegurarse su viabilidad y permanencia.

En la actualidad, y tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se ha vuelto a plantear esta cuestión, teniendo en cuenta además que se ha suprimido la tradicional exención de aportación de la que disfrutaban las personas preceptoras de pensiones, por lo que muchas de ellas, que al mismo tiempo tienen el reconocimiento de discapacidad, pretenden quedar incluidas en la exención relativa a las «personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica», prevista en el apartado trece del art. 4, que introduce un nuevo artículo 94 bis en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Esta previsión no es nueva, sino que podemos advertirla igualmente en el anexo V del R.D. 1030/2006 de 15 de septiembre, sobre cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, relativo a la cartera de servicios comunes de la prestación farmacéutica, y en no pocas ocasiones nos hemos preguntado en esta Institución por el colectivo que resultaba amparado por la misma.

Pues bien, ahora la disposición adicional 6ª del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de persona asegurada y de beneficiaria, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos y a través del Sistema Nacional de Salud, vuelve a remitirnos para la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad a la regulación contenida en la LISMI y en el R.D. 383/1984, de 1 de febrero, que desarrolla su régimen de prestaciones.

Sin embargo la previsión del art. 13.1 de la citada Ley por la que las personas beneficiarias del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas previsto en la misma estaban exentas de abono de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas, quedaba supeditada al cumplimiento del requisito establecido en el art. 5 b) del R.D. 383/84 de 1 de febrero: «no tener derecho por cualquier título obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social».

Dada la ampliación sucesiva del ámbito de cobertura de la prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud, y la diferente realidad de protección en el momento de aprobación de la LISMI, respecto de la que ha determinado la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, con arreglo al cual las personas residentes en España tienen la condición de aseguradas a efectos de la asistencia sanitaria del SNS (siempre que sus recursos no superen un determinado límite), alcanzamos igualmente la conclusión de que este beneficio de gratuidad en el acceso a los medicamentos para las personas discapacitadas habría quedado sin contenido.

Puesto que nos parece que la vía de exención que venimos considerando aparece cerrada para nuevos usuarios y usuarias, decidimos plantear este asunto a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, que compartiendo nuestro planteamiento, acordó dar traslado de la situación descrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En este sentido, recientemente desde dicha Institución se han puesto en contacto con nosotros para indicarnos que la respuesta del Ministerio limita el beneficio a las personas discapacitadas con derecho a la asistencia sanitaria vía LISMI, por lo que las que no reúnen las condiciones previstas en esta normativa específica, se ven obligadas a abonar la prestación farmacéutica conforme a las normas generales, y por tanto, atendiendo a su nivel de renta.

No obstante, considerándose por dicha Institución que las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable que requiere acciones que promuevan la igualdad de oportunidades, en cuyo marco adquiere especial importancia la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social; y trayendo a colación el art. 49 de la Constitución, y el Art. 25 a) de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ha decidido dirigir al Ministerio competente una Recomendación para que promueva la reforma legal adecuada que permita a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% y con independencia del momento en el que la adquirieron la exención de aportación en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

 

FUENTE: Defensor del Pueblo Andaluz