La actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz para impulsar la aprobación de normas que eviten el embargo de vivienda de deudores a la Seguridad Social ha favorecido un cambio normativo que establece que si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, medie el plazo mínimo de dos años.
La medida supone una ampliación del plazo en un año más, con respecto al procedimiento actual, y ha favorecido incluir otras consideraciones en el procedimiento que estaba llevando la Administración para la recaudación de estas deudas, tales como considerar otros bienes antes de la vivienda familiar.
La intervención del Defensor andaluz en este asunto vino motivada en su día ante las numerosas quejas recibidas en la institución ante el aumento de casos personales de impagos a la Seguridad Social como consecuencia de la crisis económica. En muchos de estos casos, las deudas, aún siendo de escasa cuantía, derivaban en el drama de tener que afrontar el embargo y subasta de su vivienda.
Por ello, consideró oportuno pedir a la Defensora del Pueblo del Estado que estudiase la posibilidad de trasladar a las autoridades pertinentes la necesidad de que las normas que rigen la gestión recaudatoria de la Seguridad Social y, en particular, las que regulan el embargo de bienes, se interpretasen de forma que hicieran posible salvaguardar la vivienda familiar, única y habitual de aquellos deudores que lo sean de buena fe.
En la línea de colaboración con esta institución, la Defensora estatal inició un expediente de queja ante la Tesorería de la Seguridad Social, del que ha dado cuenta al Defensor Andaluz y cuyo resultado final ha sido la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la ampliación de los plazos de ejecución, mínimo de dos años, y la consideración de otras circunstancias.
• Resolución DPA
• Escrito de la Consejería de Fomento y Vivienda
• Escrito del Defensor del Pueblo Estatal
FUENTE: Defensoría del Pueblo Andaluz