La Sentencia del TSJA por la que declara la legalidad de la licencia otorgada para la construcción del hotel del Algarrobico en el ámbito del Parque Natural del Cabo de Gata y Níjar evidencia la responsabilidad de las administraciones publicas, autonómica y municipal en la aprobación de un planeamiento urbanístico que hizo posible el otorgamiento de esa autorización urbanística para la construcción del mencionado inmueble.
Con independencia del análisis que se pueda realizar del contenido de esta sentencia y su valoración en términos jurídicos, que no corresponde efectuar a esta Institución a tenor de lo establecido en el art. 17 de su Ley reguladora, sí debemos de insistir en una reflexión que ya hicimos con motivo de otras resoluciones judiciales dictadas sobre este asunto.
En este sentido, queremos recalcar una vez más que, en este supuesto como en otras actuaciones urbanísticas que se extienden a lo largo de nuestro litoral y que son objeto de una crítica unánime por parte de los poderes públicos y de amplios sectores de la sociedad, existe una alta responsabilidad de las administraciones en la aprobación de esos modelos urbanísticos que han propiciado tales actuaciones.
Por otro lado, y sin perjuicio de los recursos que en su caso, se interpongan respecto de esta resolución del TSJA y de otras posibles resoluciones judiciales que se pudieran dictar en este asunto, cuya complejidad jurídico procesal parece no tener fin, debemos reiterar la necesidad de que cualquiera que sea las acciones que se ejerciten y el resultado de las resoluciones judiciales, los poderes públicos deben garantizar, en cualquier supuesto, un destino para el espacio en el que se ubica esta edificación que sea plenamente coherente con los valores protegibles del Parque Natural del Cabo de Gata y Níjar que deben ser tutelados.
La necesidad de apostar por un desarrollo sostenible de nuestro territorio y, singularmente, del litoral, no es solo un deseo compartido por diversos sectores de la sociedad, sino también una exigencia constitucional y estatutaria que los poderes públicos deben preceptivamente asumir.
FUENTE: Defensor del Pueblo Andaluz