BUENOS AIRES: Derecho a la vivienda: reclamo ante el IVC por la inclusión de una vecina en la operatoria crediticia prevista en la Ley 341

La Defensoría del Pueblo instó al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) que se cumpla estrictamente con la reglamentación de la Ley 341 y se garantice el debido proceso y la participación de la solicitud para la inclusión en la operatoria de créditos presentada por una vecina porteña.

La vecina en cuestión manifestó en la Defensoría que se encuentra en situación de emergencia habitacional y que requirió ante el Instituto de Vivienda ser incluida en la operatoria crediticia prevista en la Ley 341, pero que aún no obtuvo respuesta favorable.

La operatoria de créditos prevista en la Ley 341 constituye una política de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, a través de créditos con garantía hipotecaria, siendo el IVC el principal acreedor hipotecario y la autoridad de aplicación.

La denunciante manifestó que su grupo familiar está compuesto por ella, su pareja y sus dos hijas menores de edad, una de las cuales padece una discapacidad auditiva. Por otra parte, informó que cuenta con los ingresos suficientes como para afrontar el pago de una cuota social por lo que, en el mes de agosto de 2012, solicitó al IVC su inclusión en la operatoria de créditos prevista por la Ley 341.

Luego de varios meses y tras la intervención de la Defensoría, el organismo respondió que el caso de la vecina había obtenido un total de cincuenta (50) puntos, lo que resultaba «insuficiente».

En este sentido, la Defensoría del Pueblo advirtió que después de haber sido evaluada la presentación de la vecina, el IVC omitió continuar con el procedimiento dictado por el propio organismo y someter el caso al sistema de adjudicaciones. Asimismo, se destacó que conforme los términos de la reglamentación «no existen puntajes insuficientes, atravesada la primera etapa; es decir, corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la operatoria, todas las solicitudes deben ingresar a la etapa de adjudicaciones, y podrán a la luz del cúmulo total de solicitudes, resultar adjudicatarias o no».

La Defensoría señaló también que el articulado de la norma prevé en su contenido que los grupos familiares con discapacitados deben tener prioridad en el acceso al beneficio de la operatoria. Por último, se agregó que: «El hecho de no brindar en la respuesta información exacta y certera acerca del puntaje obtenido por el caso de la vecina, los actos de adjudicación en los que ha participado, cantidad total de solicitudes ponderadas, y los puntajes obtenidos por los casos que resultaron adjudicatarios, torna casi imposible para la denunciante la viabilidad de recurrir la decisión adoptada.

Por ello, es dable afirmar que sin perjuicio de la gravedad del caso planteado, el Estado local no ha ejecutado correctamente la reglamentación, incumpliendo el procedimiento administrativo con relación a los plazos y la debida notificación de la decisión adoptada».

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires