CATALUÑA: El síndic pide que se exima de pagar plusvalías a quienes pierden su vivienda por ejecución hipotecaria

Propone que se haga de manera urgente mediante un real decreto-ley que modifique la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El hecho de cobrar la plusvalía a quienes pierden su vivienda habitual agrava la situación de las personas desahuciadas y aleja la acción pública del principio de justicia.

El Síndic de Greuges ha estado trabajando en el problema de la vivienda y el sobreendeudamiento hipotecario y proponiendo diversas actuaciones desde otoño de 2011, junto con colegios profesionales, ONG, magistrados y representantes de la Administración de la Generalitat y de diversas instituciones de ahorro. 

La plusvalía municipal es un impuesto legislado por la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y son los ayuntamientos los que lo establecen y lo exi­gen. Las ordenanzas fiscales no pueden regular bonificaciones sobre la cuota del impuesto en los casos en que la trans­misión de la vivienda se derive de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ni se ha regulado una exención para estos supuestos.

Por este motivo, el Síndic considera urgente la modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales como única via para evitar que las personas que pierden su vivienda por una situación de sobreendeudamiento deban hacer frente a la plusvalía.
Las obligaciones actuales agravan la situación en que se encuentran los miles de personas que se ven abocados a perder su domicilio habitual y se alejan del criterio de justcia y de los princi­pios establecidos en el artículo 31 de la Constitución española.

El síndic se ha dirigido hoy al presidente del Gobierno español,Mariano Rajoy, para pedirle que impulse, y que el Consejo de Ministros apruebe, un Real Decreto-ley de modificación del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que se declaren exentas del citado impuesto: (Enlace a la carta).

-Las transmisiones de vivienda habitual del deudor, siempre que ésta sea la única vivienda que tenga el transmisor y que la transmisión se dé como consecuencia de que el deudor no haya podido hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario por circunstancias sobrevenidas o ajenas a su voluntad.

-Que la transmisión del inmueble se derive de un procedimiento de ejecución hipotecaria o que con la entrega de la vivienda al creditor hipotecario o a una filial de su grupo se salde, total o parcialmente, la deuda hipotecaria pendiente. 

Asimismo, el síndic ha comunicado esta actuación a la defensora del pueblo, Soledad Becerril, y le ha sugerido que su institución dé los pasos necesarios para conseguir, en el mínimo tiempo posible, la exención de la plusvalía en los casos citados anteriormente.

El Síndic ha informado a la presidenta del Parlament de Catalunya y a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados la propuesta enviada al presidente del Gobierno de España. A estos últimos les ha solicitado su apoyo para conseguir los cambios normativos y aligerar, en parte, la presión que sufren las personas desahuciadas.

Per medio de los enlaces siguientes se pueden consultar las actuaciones que el Síndic, en colaboración con otras instituciones y organismos, ha estado llevando a cabo en relación con el problema de la vivienda desde otoño de 2011.

 

FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya