CANARIAS: La Defensora del Pueblo de España respalda al Diputado del Común sobre el derecho de los padres sin guarda y custodia

Propone que, junto al Ararteko y el Procurador del Común de Castilla y León, se realice una recomendación general a los ayuntamientos para la entrega del certificado de residencia o empadronamiento a quienes solo tienen la patria potestad.

La Resolución de pasado mes de julio del Diputado del Común sobre la entrega del certificado de residencia o empadronamiento a aquellos padres con hijos menores de edad, que ostentan la patria potestad, con independencia de que ejerzan o no la guarda y custodia, ha sentado un importante precedente en el Estado.

En efecto, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, le ha encomendado la tarea, junto al Ararteko y al Procurador del Común (defensores de pueblo del País Vasco y Castilla y León, respectivamente) de elaborar una recomendación consensuada que sirva de guía a los ayuntamientos de España para los casos en que concurran los derechos de las tres personas implicadas: el progenitor del menor con solo la patria potestad; el otro progenitor que, además tiene en exclusiva la guarda y custodia; y el propio menor.

Cabe recordar que esta recomendación del Diputado del Común surgió a raíz de la queja presentada ante esta institución por parte de un ciudadano que le fue denegado por el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote) el certificado de residencia a nombre de su hijo menor, para poder viajar y beneficiarse de la bonificación al transporte. Asimismo, la resolución del Comisionado Parlamentario explicitaba la salvedad de que se denieguen en aquellos casos que «existan razones objetivas, legalmente reconocidas, por las que se deba preservar el secreto sobre la residencia de los hijos menores por convivir estos con el progenitor que ostenta la guarda y custodia».

La Defensora del Pueblo, en el escrito remitido al Diputado del Común, señala que «comparte sustancialmente los argumentos de esa institución autonómica», si bien indica que «el cambio de criterio propuesto puede dar lugar a un problema de interpretación de las normas que hasta entonces hacía el Ayuntamiento». En concreto, el cambio de criterio, según la defensoría nacional, radica en pasar de la «denegación del documento salvo excepciones», al propuesto por el Diputado del Común de «la expedición salvo excepciones».

El Diputado del Común, en su resolución, ahondó en el tipo de salvedades que la Administración municipal debe tener en cuenta para denegar la entrega de esta documentación, marcada por el hecho de que existan resoluciones judiciales que lo contravengan.

El Diputado del Común manifestó su satisfacción por el trabajo realizado por el equipo técnico de la institución, cuya resolución ha traspasado la frontera autonómica, así como la oportunidad que ha brindado la Defensora del Pueblo de trabajar conjuntamente con otras defensorías para desarrollar aún más esta propuesta de un asunto tan delicado como el que se trata. Del mismo modo, destacó la trascendencia que puede alcanzar una queja presentada ante esta institución, que puede abrir una vía para garantizar mejor los derechos de la ciudadanía. «Vamos a colaborar y a poner toda nuestra experiencia y conocimiento en este terreno para establecer una recomendación que permita garantizar los derechos de todos los implicados, es decir, el de los progenitores y, especialmente, de los menores», concluyó Jerónimo Saavedra.

 

FUENTE: Diputado del Común